Resolucion Nº 72

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2015

RESOLUCION Nº 72

Mendoza, 11 de mayo de 2015

Visto: El Expte. N° 17697-D-2015-00112 caratulado "ACTA C 1250, Euro S.A", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    A fs. 01 obra Acta de infracción serie C, N° 001256 labrada por inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio Segal, propiedad de la firma Euro S.A, CUIT N° 30-70838334-8, domiciliado en calle Godoy Cruz N° 82, ciudad, Mendoza, con fecha 22/12/ 2014, a las 12,30 hs.

    Por medio de la cual se establece que el local presentaba falta de exhibición de Libro de Quejas.

    También se expresa en dicho instrumento público que el local presentaba falta del Nro. 0800-222-6678 de Defensa del Consumidor en el ticket. Se puede observar a fs. 02 un ticket del local en donde surge claramente la falta del Nro. de contacto mencionado.

  2. Competencia. Alcance

    Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo, 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento. administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Descargo

    Que a fs. 03/11 se encuentra el descargo presentado por la firma infraccionada. En el mismo la sumariada se limitó a desconocer todas y cada una de las imputaciones efectuadas por ésta Dirección y ofreció prueba testimonial de los Sres, Jorge Duek y Marta Paz,

  4. Responsabilidad

    En primera instancia consideró, que no es conducente la prueba ofrecida ya que la forma de desvirtuar la imputación de no poseer el libro de quejas se realiza demostrando la existencia del mismo. A tal fin se debió acompañar una copia del mismo a efectos de que pudiera corroborarse cuando fue rubricado por ésta Dirección y si el mismo cumplía los requisitos prescriptos por la Resolución 158/2013 y la Resolución 13/ 2014.

    Debernos recordar que la Resolución 158/2013 dictada por ésta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el B.O en fecha 17/10/2013. Por consiguiente, fue a partir de dicha fecha que la Resolución referida se tornó obligatoria, y por consiguiente, es...

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