Resolución Nº 718/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 614 del 24 de noviembre de 2015, el Expediente N°
4266/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 4266/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Del Rio Nicolás, en fecha 18/07/2014, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en la calle Arenales esquina Riobamba, a cargo de la
empresa DAKOTA SA, no funciona;
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 100284/ERSP/2014 de fecha 23/07/14,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Arenales y Riobamba
verificándose que "La máquina tickeadora no funciona";
Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 101071/ERSP/2014 de fecha 25/07/2014,
detectándose en la calle Arenales y Riobamba que "La máquina tickeadora no
funciona";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 325/ATyC/2014 solicita
el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Las tickeadoras funcionarán con las mismas
fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de
tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios...
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