Resolución N° 717

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 6 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 192 Primera Sección 5
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 717
Córdoba, 1 de octubre de 2015.-
C.I. N° 289692 045 94 715.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero N° 104, Freyre,
solicita autorización para venta de una Pala Mecánica Fardin con capacidad de 2 mts. cúbicos,
Código 53198, una Niveladora Agrovial 10 l9 c3, Código 32441 y un grupo Electrógeno c/ motor
Diesel RF 140, marca Ruggerino fuera de uso.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N° 12 de Comisión Directiva de fecha 15 de Diciembre de 2014
obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta de los bienes antes descriptos,
ad-referéndum de esta Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos,
señala que salvo mejor criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo solicitado,
autorizándose sus ventas mediante el dictado de la pertinente Resolución, notificando al
Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente a esta Dirección las operaciones
efectuadas y el destino del producido de las ventas, adjuntando la documentación respaldatoria
de dichos actos en copia certificada.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 603/15 que luce en autos, señala
que no tiene desde el punto jurídico formal observación que formular, razón por la cual sobre
la base de los antecedentes adjuntados y de compartir el criterio señalado, puede esa
Superioridad, dictar Resolución a efectos de aprobar la operación cuya autorización se
solicita, debiendo notificarse al Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente el destino
del producido de la venta, adjuntando la documentación respaldatoria en copia certificada.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio Caminero N° 104, de Freyre, y en
consecuencia autorizar la venta de una Pala Mecánica Fardin con capacidad de 2 mts.
cúbicos, Código 53198, una Niveladora Agrovial 10 l9 c3, Código 32441 y un grupo
Electrógeno c/ motor Diesel RF 140, marca Ruggerino fuera de uso; debiendo acompañar ante
esta Dirección la documentación fehaciente de la operación efectuada, a la par de acreditar el destino
del producido de la venta.
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de
Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
SR. ARMANDO SCHIAVONI ING. RAUL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 718
Córdoba, 1 de octubre de 2015.-
C.I. N° 305722 045 69 215.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero N° 19, Brinkmann,
solicita autorización para venta de un Camión Dodge, Modelo D 400 año 1962, Motor Perkins PEA
100263v, Chasis Dodge 340135, Dominio VIX239, de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N° 384 de Comisión Directiva de fecha 11 de Diciembre de 2014
obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta del bien antes descripto, ad-referéndum
de esta Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que
salvo mejor criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo solicitado, autorizándose su venta
mediante el dictado de la pertinente Resolución, notificando al Consorcio que deberá comunicar en
forma fehaciente a esta Dirección la operación efectuada y el destino del producido de la venta,
adjuntando la documentación respaldatoria de dichos actos en copia certificada.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 604/15 que luce en autos, señala que
no tiene desde el punto jurídico formal observación que formular, razón por la cual sobre la base de
los antecedentes adjuntados y de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, dictar
Resolución a efectos de aprobar la operación cuya autorización se solicita, debiendo notificarse al
Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente el destino del producido de la venta, adjuntando
la documentación respaldatoria en copia certificada.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio Caminero N° 19, de Brinkmann, y en
consecuencia autorizar la venta de un Camión Dodge, Modelo D 400 año 1962, Motor Perkins PEA
100263v, Chasis Dodge 340135, Dominio VIX239, debiendo acompañar ante esta Dirección la
documentación fehaciente de la operación efectuada, a la par de acreditar el destino del producido
de la venta.
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de
Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
SR. ARMANDO SCHIAVONI ING. RAUL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 719
Córdoba, 1 de octubre de 2015.-
C.I. N° 415353 045 85 715.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consorcio Caminero Regional N° 4,
solicita autorización para venta de una Pick-up, Marca: Chevrolet, Modelo: S10 2.8 TD 4x4, doble
cabina, Motor: N° V1A023897, Chasis: N° 9BG148DH0DC435030, Dominio MHH 010, Código
CATR0402.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N° 15 de Comisión Directiva de fecha 11 de Mayo de 2015 obrante
en autos, el Consorcio antes referido decide la venta del bien antes descripto, ad-referéndum de esta
Dirección.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que
salvo mejor criterio de la Superioridad, se debería acceder a lo solicitado, autorizándose su venta
mediante el dictado de la pertinente Resolución, notificando al Consorcio que deberá comunicar en
forma fehaciente a esta Dirección la operación efectuada y el destino del producido de la venta,
adjuntando la documentación respaldatoria de dichos actos en copia certificada.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 620/15 que luce en autos, señala que
no tiene desde el punto jurídico formal observación que formular, razón por la cual sobre la base de
los antecedentes adjuntados y de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, dictar
Resolución a efectos de aprobar la operación cuya autorización se solicita, debiendo notificarse al
Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente el destino del producido de la venta, adjuntando
la documentación respaldatoria en copia certificada.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio Caminero Regional N° 4, y en consecuencia
autorizar la venta de una Pick-up, Marca: Chevrolet, Modelo: S10 2.8 TD 4x4, doble cabina, Motor:
N° V1A023897, Chasis: N° 9BG148DH0DC435030, Dominio MHH 010, Código CATR0402,
debiendo acompañar ante esta Dirección la documentación fehaciente de la operación efectuada, a
la par de acreditar el destino del producido de la venta.
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de
Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.
SR. ARMANDO SCHIAVONI ING. RAUL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE

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