Resolución N° 716/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 716/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ley N° 1.218 (conforme textos
consolidados por Ley N° 6017), los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/SIGAF/2003, las Disposiciones N°
190-DGLIM/2013 y N° 251-DGLIM/2013, los expedientes electrónicos N° 6541269-
MGEYA-DGLIM/2013 y N° 8363222-MGEYA-DGTALMAEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio al de reconsideración por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona N° 3, TRANSPORTES OLIVOS SACIF - ASHIRA S.A. UT
(conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/SIGAF/2003) contra los
términos de la Disposición N° 190- DGLIM/2013;
Que mediante la citada Disposición, la Dirección General Limpieza dispuso la
aplicación de una (1) multa, en los términos del artículo 59 titulado "faltas leves"
apartado 10° y 11° del Pliego de Bases y Condiciones que rigen la citada Licitación,
aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO CON 62/100
($273.058,62), acto administrativo que fue notificado en fecha 1 de noviembre de
2013;
Que en este orden de ideas, la contratista interpuso, en legal tiempo y forma, recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la citada
Disposición;
Que mediante la Disposición N° 251-DGLIM/2013, la Dirección General Limpieza
desestimó el recurso de reconsideración invocado, ratificando en todos sus términos la
Disposición recurrida, notificando de tal acto administrativo en fecha 21 de noviembre
de 2013;
Que, seguidamente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio procedió a notificar a la recurrente que contaba con el plazo de cinco (5)
días hábiles desde notificada para ampliar o mejorar fundamentos del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración, conforme lo dispuesto en el
artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (DNU N°
1510/97-texto consolidado según Ley N° 6017), derecho que no fue ejercido por la
empresa protestante;
Que la Subsecretaria de Higiene Urbana, mediante Informe N° 2627524-SSHU/2018,
elaboró un análisis pormenorizado a los fines de fundamentar la resolución del recurso
jerárquico bajo estudio, por el cual manifestó que "(..) el procedimiento se ha llevado a
cabo de acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente
elementos de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado...";
Que la Procuración General de la Ciudad, mediante Informe N° 13669397-GCABA-
DGREYCO/2019, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establece la
Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), a través del cual expresó que "(..)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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