Resolución Nº 716/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,

el Acta de Directorio N° 614 del 24 de noviembre de 2015, el Expediente N°

4258/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 4258/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la Nota N°

338/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones que solicita el inicio de sumario por

reiteradas denuncias de deficiencias de la máquina tickeadora ubicada en la calle

Junín y Av. Santa Fe a cargo de la empresa DAKOTA SA, en el marco del Plan de

Control previsto para el Servicio Público de Control de Estacionamiento por Concesión

durante el mes de noviembre de 2014;

Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 109257/ERSP/2014, de fecha 07/11/2014,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Junín y Av. Santa Fe verificando

que la máquina tickeadora N° 8, no funciona;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece

"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas

establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.

Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los

parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,

en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el

concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas

de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y

Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas

previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y

mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, a fs. 5 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado...

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