Resolución N° 716 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
listados especiales que confeccione la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) y por los cuales a los nes de la aplicación de la percep-
ción en el Impuesto al Valor Agregado resulta necesario el cumplimiento de
determinadas condiciones y/o requisitos y/o parámetros para considerarlas
como servicios digitales, se deberá determinar el monto de la percepción
en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota prevista en
el primer párrafo del presente artículo sobre el importe total de la operación
que represente o resulte indicativa de ese servicio digital.
7. INCORPÓRASE como Artículo 319 quinquies, el siguiente:
Artículo 319 quinquies: Las sumas percibidas en forma indebida por los
agentes de percepción deberán ser reclamadas por los sujetos pasibles
de la misma ante la Dirección General de Rentas, encontrándose facultada
dicha Dirección para dictar aquellas disposiciones instrumentales y/o com-
plementarias que resulten necesarias para determinar la procedencia del
reclamo y, de corresponder, su devolución en las formas y/o condiciones
que disponga a tal n. Asimismo los agentes deberán trasladar a la Direc-
ción General de Rentas, la totalidad de los reclamos que pudieren recibir
en el marco del presente Decreto.
La responsabilidad del agente de percepción se limitará sólo al cálculo,
liquidación e ingreso de la percepción en las formas y/o condiciones que a
tales efectos se disponen. En caso de existir errores de cálculo, el agente
deberá reprocesar la percepción y, de corresponder, ingresar la diferencia
del monto de la percepción no depositada con más los intereses pertinen-
tes, no procediendo, para tales casos, la aplicación de sanciones por parte
de la Dirección. Cuando se verique la existencia de pagos en excesos de
percepciones por parte del agente, podrán compensarse y/o acreditarse
con futuras obligaciones derivadas del presente régimen, en las formas y/o
condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.
8. INCORPÓRASE como último párrafo del Artículo 320, el siguiente:
“FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos para efectuar adecua-
ciones al régimen previsto en el presente Título y, de corresponder, desig-
nar y/o ampliar el universo de sujetos que deberán actuar como agentes de
Retención, Percepción y/o Recaudación en el mismo.”
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publi-
cación en el Boletín Ocial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del
momento en el que resulten de aplicación los listados a que hace referen-
cia el Artículo 2° del Decreto Nacional N° 354/2018 para la actuación como
agente de percepción en el Impuesto al Valor Agregado del intermediario
residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago.
FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a redenir la fecha prevista en el
párrafo precedente cuando existan fundadas razones que así lo aconse-
jen y a adoptar aquellas medidas que resulten necesarias y conducentes
a n de compatibilizar, para quienes resulten alcanzados por el presente
Decreto, el régimen de retención previsto en el artículo 318 bis del Decreto
N° 1205/2015 y sus modicatorios con el régimen de percepción instituido
por el presente
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES
LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E
INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución N° 716
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO: Lo dispuesto por las Resoluciones Nº103/2010, 164/2013, 173/2013,
02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015, 89/201, 425/2018 y
586/2018 emitidas por esta Autoridad de aplicación, y los alcances de los
art. 54 y 144 inc.17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de
Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al
control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de
fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia
para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen
una relación laboral a la hora de vericar el el cumplimiento a las leyes
laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Traba-
jo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado
propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a
través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que
promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eciente
mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despape-
lización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido
por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31
de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa
con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017;
lo dispuesto por la Res. 425/2018 y Res. 586/2018 de esta autoridad de
aplicación;
Y CONSIDERANDO: Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el
“Sinceramiento Laboral Automático” para optimizar/actualizar y completar
datos del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de
Libros y Documentación Laboral” venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primer prórroga de un mes
calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;Que por Resolución
586/2018 se dispone una segunda prórroga de un mes calendario con vi-
gencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde
se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra
que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de
todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados,
actualización de actividades económicas, actualización de datos de traba-
jadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de
documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una tercer prórroga a los empleadores a los

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