Resolucion N° 713

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2015

sRESOLUCION N° 713

Mendoza, 11 de marzo de 2015

Visto el Expediente 904-M-2012-18005, en el que se tramita dictar una reglamentación que unifique las elecciones de la Provincia del Mendoza en el marco de las Fiestas Vendimiales; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Sanción de la Ley N° 8.740, se ordenó al Ministerio de Cultura actualizar el reglamento para elección de Reinas Nacional y Virreina Nacional de la Vendimia;

Que

la presente reglamentación es respetuosa de los de tratados internacionales de derechos humanos y demás legislación vigente en la Argentina;

Que el espíritu de la presente norma es de carácter indicativo, a los fines de que se respeten las costumbre sociales en materia vendimial, las cuales pueden mutar en función de la coyuntura sociocultural;

Que se han respetado los usos y costumbres, en función de respetar los estándares patrimoniales sobre los cuales se han construido los festejos vendimiales, sin que implique negación de adaptación a los nuevos parámetros requeridos;

Que el Ministerio de Cultura es un órgano encargado de gestionar la política cultural de la Provincia y en el ámbito de sus competencias dicta la presente reglamentación en aras de que sea propagada al ámbito municipal, por lo cual se invita a la correspondiente adhesión en función de su autonomía gubernamental;

Por ello;

LA MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el cuerpo reglamentario de elección de Reinas Vendimiales, el cual en Anexo se acompaña y que forma parte del presente acto.

Artículo 2°

Invitase a los Municipios a adherir al mismo.

Artículo 3°

Deróguese la Resolución 081/2001 de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Marizul Ibáñez

_____

ANEXO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA REINA NACIONAL

DE LA VENDIMIA, DE LOS PARÁMETROS PARA

SU ELECCIÓN, DERECHOS

Y DEBERES

Artículo 1

Defínase a la Reina Nacional de la Vendimia como la representante del patrimonio inmaterial y cultural-social de las festividades vendimiales de la Provincia de Mendoza, siendo caracteres inescindibles de su representación altos valores de ética, moral, belleza e inteligencia.

Artículo 2

De las Reinas Departamentales se deberá elegir la Reina y Virreina Nacional, merituando si la candidata reúne suficientes cualidades que respeten el concepto esbozado en el artículo 1° y los parámetros que hagan a la patrimonialidad, tradición, usos y costumbres en la manera de elegir a las Reinas Vendimiales, contextualizada en los estándares sociales, turísticos y culturales de la Provincia de Mendoza, no podrán presentarse nuevamente las Reinas Departamentales que ya han sido electas.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL MANDATO DE LA REINA

Y VIRREINA NACIONAL DE LA VENDIMIA Y SUS FUNCIONES

Artículo 3

La Reina Nacional de la Vendimia electa tiene las siguientes funciones: Promover la cultura, las políticas sociales y el turismo de la Provincia de Mendoza. Difundir la Fiesta Nacional de la Vendimia en todas y cada una de sus presentaciones. Ser embajadora de la Provincia de Mendoza en todo el país y en el exterior. Efectuar acciones solidarias tendientes a integrar a la sociedad pudiendo elegir un área con la que más se identifique, minoridad, salud, deportes, cultura, etc.

Artículo 4

La Virreina Nacional de la Vendimia, podrá acompañar a la Reina Nacional de la Vendimia en tales funciones siempre y cuando la Reina Nacional de la Vendimia o el Ministerio de Cultura lo requiriesen por la exigencia de la tarea o por reemplazo.

DEL MANDATO DE LA VIRREINA NACIONAL DE LA VENDIMIA

Y SUS FUNCIONES

Artículo 5

La Virreina Nacional electa tiene las siguientes funciones: Difundir la Fiesta Nacional de la Vendimia en todas y cada una de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR