Resolución N° 712. Se aprueba Propuesta Curricular Integral de Educación Secundaria

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición16 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 18 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10278
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley
Nacional Nº 26.845 -de Promoción para la Toma de
Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de
Órganos-
Artículo 2º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de
Córdoba el 30 de mayo de cada año como “Día de la Jornada
Familiar de Concientización de la Donación de Órganos y
Tejidos”, en correspondencia con el “Día Nacional de la
Donación de Órganos” declarado por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 1079/97.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia
de Córdoba, de manera conjunta con el Ente Coordinador
de Ablación e Implante de Córdoba (ECoDAIC), constituirá
el equipo de trabajo a fin de elaborar y difundir los formatos,
dispositivos y herramientas pedagógicas didácticas que
garanticen la universalización de esta temática en el sistema.
Los contenidos mencionados se difundirán en la totalidad de
los servicios educativos provinciales, tanto de gestión pública
como privada.
Artículo 4º.- El equipo de trabajo citado en el artículo 3º
de esta Ley es responsable de la capacitación docente -en
el marco de la reglamentación vigente- en el ámbito de la
Red Provincial de Formación Docente Continua, a partir del
año 2016.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba promoverá actividades, programas y campañas
tendientes a impulsar la difusión y concientización sobre esta
temática, pudiendo hacerlo en colaboración con otros
organismos públicos o con organizaciones no
gubernamentales.
Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la
Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
Resolución N° 712
Córdoba, 16 de junio de 2015 .-
VISTO: El Expediente N° 0100-117325/15 del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por imperio del Art. 14 de la Constitución Nacional se
reconoce a todos los habitantes de la Nación, los derechos
de enseñar y aprender, en concordancia con la
Constitución de la Provincia de Córdoba que en su Art 19
Inc. 4, garantiza entre otros derechos, conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio, el de “Aprender y enseñar a
la libertad intelectual, a la investigación, a la creación artística
y a la participación de los beneficios de la cultura”.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes N° 26061, es de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta
los dieciocho (18) años de edad, y los derechos y garantías
de los sujetos de esa Ley son de orden público,
irrenunciables, interdependientes, indivisibles e
intransigibles,-Art.2-.
Que este plexo legal además les reconoce el derecho a la
educación en los términos del Art.15, determinando
expresamente que “ …Las niñas, niños y adolescentes con
capacidades especiales tienen todos los derechos y
garantías consagrados y reconocidos por esta Ley,
además de los inherentes a su condición específica” y el
Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el
pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de
sus potencialidades, así como el goce de una vida plena
y digna.
Que la Constitución Provincial en su Art. 27 brinda a las
personas con algún tipo de discapacidad la protección
integral del Estado que abarque la prevención, asistencia,
rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la
vida social y la promoción de políticas tendientes a la
toma de conciencia de la sociedad respecto de los
deberes de solidaridad.
Que en consecuencia el acceso a la educación implicará
igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna en su
máxima expresión posible, orientado al pleno desarrollo del
potencial humano y garantizándole acceso a una educación
primaria y secundaria, de calidad y gratuita en equidad de
condiciones con los demás educandos y de la comunidad en
que vivan, con los apoyos y adecuaciones en función de sus
necesidades individuales en el marco del Sistema General de
Educación para facilitar su formación efectiva. (Ley N° 26206,
Arts. 11 y concordantes, Ley N° 9870, Art. 4, 5, 37, 49 y
concordantes. Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad Ley N° 26378 Art.24).
Que la Ley Nacional de Educación N° 26206, y la Ley Pro-
vincial de Educación N° 9870, establecen las pautas
fundamentales que enmarcan el contexto en que se desarrolla
la actividad, entre ellas la obligatoriedad de los trayectos del
Sistema Educativo Nacional en sus distintos niveles lo q ue
incluye la Educación Inicial, Primaria, y Secundaria
encontrándose la Modalidad Especial como parte
integrante de un sistema único e inclusivo, de forma tal
que el estudiante con algún tipo de discapacidad pueda
desarrollar su trayectoria educativa en los niveles de
Educación Inicial, Primaria y Secundaria o bien en
escuelas de la Modalidad Especial, sean de gestión estatal
o privada.
Que la Ley N° 9870 -art 89- en concordancia con la
Ley Orgánica de Ministerios N° 10029 y su modificatoria
N° 10185 establecen como funciones y competencias de
este Ministerio, entre otras, la de garantizar el
cumplimiento y respeto de los principios constitucionales
en la materia, como así también el de organizar, fiscalizar
Se aprueba Propuesta Curricular Integral
de Educación Secundaria
ESCUELAS DE MODALIDAD ESPECIAL
MINISTERIO DE
EDUCACN
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PODER
LEGISLATIVO

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