Resolución N° 711-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 711/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 669 del 14 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 4484/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4484/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de Junio de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada
zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - Impsa Ambiental SA.;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
A fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización Nº 164107/ERSP/2016, del día 03/06/2016, la
cual expresa que en la calle Pedro Moran 3300, se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
A fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización Nº 164584/ERSP/2016, del día 09/06/2016, la
cual expresa que en la calle Plaza 700 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
A fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 164585/ERSP/2016, del día 09/06/2016, la
cual expresa que en la calle Tronador 400, se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
A fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización Nº 165062/ERSP/2016, del día 14/06/2016, la
cual expresa que en la calle Crámer 4600, se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
A fs. 16 se labró el Acta de Fiscalización Nº 165061/ERSP/2016, del día 14/06/2016, la
cual expresa que en la calle Vedia 2600, se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5360 - 24/04/2018

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