Resolución N° 71 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 71
Córdoba, 03 de Noviembre de 2022
VISTO: la Resolución N° 016/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud
de la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” y se la inscribió a
la misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) con ca-
rácter de “Beneciario Provisorio” en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
Que la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” ha acom-
pañado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
por medio del cual se dispone su inscripción denitiva en el mencionado
Registro Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Eco-
nomía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir denitivamente a la rma la
rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” en el “Registro de Bene-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria,
Reglamentada por Decreto N° 193/2022.
Que asimismo corresponde disponer la continuidad de los benecios
acordados mediante Resolución N° 016/2022 de esta Secretaría a la rma
“FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” por la actividad allí indicada,
computando, a tales nes, el plazo que la rma se encontró inscripta en
el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio” a los nes del cálculo
de los diez (10) años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley
N°10.649 y su modicatoria.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INSCRIBIR denitivamente a la rma “FACTORIS
S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” en el “Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada
por Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la continuidad de los benecios acor-
dados mediante Resolución N° 016/2022 de esta Secretaría a la rma
“FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71685481-3)” por la actividad allí indicada,
computando, a tales nes, el plazo que la rma se encontró inscripta en
el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio” a los nes del cálculo
de los diez (10) años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley
N°10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T.
30-71685481-3)” que deberá informar los cambios en las condiciones que de-
terminaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el
apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T.
30-71685481-3)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noti-
cación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 3030
Córdoba, 01 de noviembre de 2022
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-067043/2022, en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC), informe técnico conjunto, en-
tre otros documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del
Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de
Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Daniel Juez
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece
que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba
como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”.
Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP)
será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las mo-
dicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuen-

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