Resolución N° 71 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 130
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de la “Ocina de Atención Ciudadana” en el edicio del Fuero de Niñez,
Juventud y Violencia Familiar y de Género, del Fuero Penal Juvenil.
Por ello de conformidad a las atribuciones jadas en los arts. 166, 2º C.
Pvicial., 12, 1º y 112 ter, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRÉASE la “Ocina de Atención Ciudadana”
en el edicio de los Fueros de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de
Género, y del Penal Juvenil.
Artículo 2°: LA misma estará bajo la dirección del Sr. Secretario General
del Alto Cuerpo, quien conjuntamente con el encargado de la “Ocina de
Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I”, tendrá a cargo el control del
personal y del cumplimiento de las funciones de la ocina. Asimismo, de-
berá disponer lo necesario a los nes de seleccionar el personal calicado,
con experiencia y antigüedad en la institución, con el perl requerido para
este tipo de dependencias.
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpó-
rese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión
periodística.
Artículo 4°.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a la
Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad
de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asocia-
ción Gremial de Empleados del Poder Judicial.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA
CACERES DE BOLLATI, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 71
Córdoba, 5 de julio de 2017
VISTO: Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto
N° 988/17 de fecha 04 de julio de 2017 en relación al 444° aniversario de la
fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto ha dispuesto como día no laborable para la Ad-
ministración Pública Provincial, en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba,
(Departamento Capital) el próximo 6 de julio de 2017.
Que el mismo Decreto invita a las entidades autárquicas y a los or-
ganismos descentralizados a adherir a lo dispuesto en dicho instrumento
legal.
Por ello y en uso de las facultades conferida por el Art. 15 y Art. 21,
apartado a), punto 5to. interpretativo del art. 19, inc h) de la Ley 7630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
en sesión de la fecha
R E S U E L V E:
I. ADHERIR a lo dispuesto por el Decreto N° 988/17 del Poder
Ejecutivo, declarando día no laborable en el ámbito de este Tribunal de
Cuentas el próximo 6 de julio de 2017.
II. PROTOCOLÍCESE y hágase saber.
FDO: DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP – PRESIDENTE / DR. JUAN MANUEL
CID – VOCAL POR LA MAYORÍA / DR. CARLOS MARTÍN PEREYRA – SECRETA-
RIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL / DR. GUSTAVO A. FERRARI – PRO SECRETARIO
DE FISCALIZACIÓN LEGAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 196 - Letra:A
Córdoba, 31 de Mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0640-001564/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL BELL VILLE ESCUCHA AL ADIC-
TO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL BELL VILLE ESCUCHA AL ADICTO”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL BELL VILLE ESCUCHA AL ADICTO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubri-
cación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo
normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción
en el registro pertinente y archívese.FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DI-
RECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
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