Resolución Nº 704 de 16 de Marzo de 2007

La Plata, 16 de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 5828-2136942/07 y la Ley Provincial de Educación Nº 11612; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Ley Nº 11612 determina que cada Consejo Escolar será asistido por un secretario administrativo y un secretario técnico;

Que el artículo 65 de la misma ley dispone que el secretario técnico será designado por la Dirección General de Cultura y Educación mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes;

Que el artículo 66 determina que dicho concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección;

Que el artículo 67 determina que la evaluación estará a cargo de un jurado integrado por: los directores de la Subsecretaría Administrativa que se designen al efecto, el presidente del Consejo Escolar respectivo y un secretario técnico en ejercicio del cargo;

Que la decisión de profundizar el proceso de descentralización administrativa incluye el mejoramiento de la administración distrital mediante la delimitación de las funciones específicas, buscando una mayor eficiencia y optimización en el uso de los fondos públicos;

Que la puesta en funciones de la figura del Secretario Técnico, implica la transformación en el funcionamiento de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, para que estos cuerpos colegiados puedan cumplir con la tarea representativa que le ha encomendado el pueblo de planificar y organizar las estrategias para dar respuesta a las demandas de la comunidad educativa;

Que ya se realizaron los concursos para la designación de los Secretarios Técnicos en los distritos de mayor población;

Que resulta necesario completar dicha tarea en el resto de los distritos de la Provincia de Buenos Aires;

Que la gran cantidad de Consejos Escolares que aún no tienen cubierto el cargo de Secretario Técnico, torna imprescindible agilizar los respectivos procesos concursivos;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33, incisos e) y u) y el artículo 66 de la Ley Nº 11612 puede dictarse la presente Resolución;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Llamar a concurso público y abierto de oposición y antecedentes a fin de cubrir los cargos de Secretario Técnico de cada uno de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, que se detallan en el Punto I del Anexo Unico que se agrega y se declara parte integrante de la presente
ARTICULO 2º Aprobar el procedimiento que denominado "BASES PARA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACION DE LOS SECRETARIOS TECNICOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 66 - LEY PROVINCIAL DE EDUCACION Nº 11612", se agrega como Punto II del mencionado Anexo.

ARTICULO 3 La presente Resolución será incorporada y registrada en el SINBA.
ARTICULO 4 La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría Administrativa.
ARTICULO 5 Registrar la presente Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma

Comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, a la Subsecretaría de la Gestión Pública, a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Auditoría General, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Provinciales de Política Socio-Educativa, de Inspección General, de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Inspección General, de Comunicación y Prensa, de Relaciones Institucionales y Ceremonial, de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Adriana V. Puiggros

Director General

de Cultura y Educación

ANEXO UNICO Artículo 66

BASES PARA EL CONCURSO

PUBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICION Y ANTECEDENTES

PARA LA DESIGNACION DE LOS SECRETARIOS TECNICOS

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 66

LEY PROVINCIAL DE EDUCACION Nº 11612.

PUNTO I.

La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, llama a concurso público y abierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico de cada uno los Consejos Escolares que a continuación se detallan, divididos en tres grupos:

PRIMER GRUPO:

  1. CORONEL BRANDSEN

  2. ENSENADA

  3. LANUS

  4. LOMAS DE ZAMORA

  5. PRESIDENTE PERON

  6. SAN VICENTE

  7. SAN FERNANDO

  8. SAN ISIDRO

  9. TIGRE

  10. HURLINGHAM

  11. GENERAL LAS HERAS

  12. MARCOS PAZ

  13. MERCEDES

  14. SAN ANDRES DE GILES

  15. SUIPACHA

  16. CAÑUELAS

  17. CAMPANA

  18. EXALTACION DE LA CRUZ

  19. ARRECIFES

  20. BARADERO

  21. CAPITAN SARMIENTO

  22. RAMALLO

  23. SAN PEDRO

  24. CARMEN DE ARECO

  25. SALTO

  26. SAN MIGUEL DEL MONTE

  27. PARTIDO DE LA COSTA

  28. PINAMAR

  29. VILLA GESELL

  30. MONTE HERMOSO

  31. COLON

  32. ROJAS

  33. SAN ANTONIO DE ARECO

    SEGUNDO GRUPO:

  34. MAGDALENA

  35. PUNTA INDIO

  36. NAVARRO

  37. CHACABUCO

  38. FLORENTINO AMEGHINO

  39. GENERAL ARENALES

  40. GENERAL PINTO

  41. GENERAL VIAMONTE

  42. LEANDRO N. ALEM

  43. LINCOLN

  44. NUEVE DE JULIO

  45. ALBERTI

  46. BRAGADO

  47. CHIVILCOY

  48. CHASCOMUS

  49. GENERAL BELGRANO

  50. GENERAL PAZ

  51. PILA

  52. RAUCH

  53. AYACUCHO

  54. CASTELLI

  55. DOLORES

  56. GENERAL GUIDO

  57. GENERAL LAVALLE

  58. GENERAL MADARIAGA

  59. MAIPU

  60. TORDILLO

  61. MAR CHIQUITA

  62. VEINTICINCO DE MAYO

  63. GENERAL ALVEAR

  64. LOBOS

  65. ROQUE PEREZ

  66. SALADILLO

  67. LAS FLORES

    TERCER GRUPO:

  68. CARLOS CASARES

  69. HIPOLITO IRIGOYEN

  70. PEHUAJO

  71. CARLOS TEJEDOR

  72. GENERAL VILLEGAS

  73. CARLOS PELLEGRINI

  74. RIVADAVIA

  75. SALIQUELLO

  76. TRENQUE LAUQUEN

  77. TRES LOMAS

  78. GENERAL ALVARADO

  79. BALCARCE

  80. LOBERIA

  81. SAN CAYETANO

  82. BENITO JUAREZ

  83. CORONEL DORREGO

  84. CORONEL PRINGLES

  85. ADOLFO GONZALES CHAVES

  86. LAPRIDA

  87. TRES ARROYOS

  88. CARMEN DE PATAGONES

  89. CORONEL ROSALES

  90. VILLARINO

  91. ADOLFO ALSINA

  92. CORONEL SUAREZ

  93. DAIREAUX

  94. GENERAL LAMADRID

  95. GUAMINI

  96. PUAN

  97. SAAVEDRA

    31 TORNQUIST

  98. AZUL

  99. BOLIVAR

  100. TAPALQUE

    1. Cada grupo comenzará con los procesos concursales el primer día hábil de abril, junio y agosto de 2007 respectivamente.

    2. El inicio de los concursos posteriores no se diferirá por la demora o el atraso de los concursos anteriores.

      PUNTO II.

      La selección del personal para cubrir los cargos de Secretarios Técnicos se realizará de acuerdo a la siguiente reglamentación:

    3. Requisitos de admisibilidad e ingreso

    4. Conformación del Jurado.

    5. Llamado a concurso.

    6. Comunicaciones.

    7. Pautas especiales.

    8. Evaluación y calificación de antecedentes.

    9. Pruebas de oposición. (Prueba escrita y entrevista).

    10. Designación del Secretario Técnico.

    11. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INGRESO.

      1) Los aspirantes a ocupar el cargo mencionado, deberán cumplir indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad e ingreso que a continuación se establecen:

      1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

      2. Tener 21 años de edad como mínimo y 50 años de edad como máximo. No podrá excederse el límite máximo indicado aunque se acrediten servicios y aportes jubilatorios anteriores.

      3. Poseer estudios secundarios completos.

      4. Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen...

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