Resolución Nº 704 de 16 de Marzo de 2007
La Plata, 16 de marzo de 2007
VISTO el expediente Nº 5828-2136942/07 y la Ley Provincial de Educación Nº 11612; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Ley Nº 11612 determina que cada Consejo Escolar será asistido por un secretario administrativo y un secretario técnico;
Que el artículo 65 de la misma ley dispone que el secretario técnico será designado por la Dirección General de Cultura y Educación mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes;
Que el artículo 66 determina que dicho concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección;
Que el artículo 67 determina que la evaluación estará a cargo de un jurado integrado por: los directores de la Subsecretaría Administrativa que se designen al efecto, el presidente del Consejo Escolar respectivo y un secretario técnico en ejercicio del cargo;
Que la decisión de profundizar el proceso de descentralización administrativa incluye el mejoramiento de la administración distrital mediante la delimitación de las funciones específicas, buscando una mayor eficiencia y optimización en el uso de los fondos públicos;
Que la puesta en funciones de la figura del Secretario Técnico, implica la transformación en el funcionamiento de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, para que estos cuerpos colegiados puedan cumplir con la tarea representativa que le ha encomendado el pueblo de planificar y organizar las estrategias para dar respuesta a las demandas de la comunidad educativa;
Que ya se realizaron los concursos para la designación de los Secretarios Técnicos en los distritos de mayor población;
Que resulta necesario completar dicha tarea en el resto de los distritos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la gran cantidad de Consejos Escolares que aún no tienen cubierto el cargo de Secretario Técnico, torna imprescindible agilizar los respectivos procesos concursivos;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33, incisos e) y u) y el artículo 66 de la Ley Nº 11612 puede dictarse la presente Resolución;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 66 - LEY PROVINCIAL DE EDUCACION Nº 11612", se agrega como Punto II del mencionado Anexo.
Comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, a la Subsecretaría de la Gestión Pública, a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Auditoría General, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Provinciales de Política Socio-Educativa, de Inspección General, de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Inspección General, de Comunicación y Prensa, de Relaciones Institucionales y Ceremonial, de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Adriana V. Puiggros
Director General
de Cultura y Educación
BASES PARA EL CONCURSO
PUBLICO Y ABIERTO, DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA LA DESIGNACION DE LOS SECRETARIOS TECNICOS
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY PROVINCIAL DE EDUCACION Nº 11612.
PUNTO I.
La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, llama a concurso público y abierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico de cada uno los Consejos Escolares que a continuación se detallan, divididos en tres grupos:
PRIMER GRUPO:
-
CORONEL BRANDSEN
-
ENSENADA
-
LANUS
-
LOMAS DE ZAMORA
-
PRESIDENTE PERON
-
SAN VICENTE
-
SAN FERNANDO
-
SAN ISIDRO
-
TIGRE
-
HURLINGHAM
-
GENERAL LAS HERAS
-
MARCOS PAZ
-
MERCEDES
-
SAN ANDRES DE GILES
-
SUIPACHA
-
CAÑUELAS
-
CAMPANA
-
EXALTACION DE LA CRUZ
-
ARRECIFES
-
BARADERO
-
CAPITAN SARMIENTO
-
RAMALLO
-
SAN PEDRO
-
CARMEN DE ARECO
-
SALTO
-
SAN MIGUEL DEL MONTE
-
PARTIDO DE LA COSTA
-
PINAMAR
-
VILLA GESELL
-
MONTE HERMOSO
-
COLON
-
ROJAS
-
SAN ANTONIO DE ARECO
SEGUNDO GRUPO:
-
MAGDALENA
-
PUNTA INDIO
-
NAVARRO
-
CHACABUCO
-
FLORENTINO AMEGHINO
-
GENERAL ARENALES
-
GENERAL PINTO
-
GENERAL VIAMONTE
-
LEANDRO N. ALEM
-
LINCOLN
-
NUEVE DE JULIO
-
ALBERTI
-
BRAGADO
-
CHIVILCOY
-
CHASCOMUS
-
GENERAL BELGRANO
-
GENERAL PAZ
-
PILA
-
RAUCH
-
AYACUCHO
-
CASTELLI
-
DOLORES
-
GENERAL GUIDO
-
GENERAL LAVALLE
-
GENERAL MADARIAGA
-
MAIPU
-
TORDILLO
-
MAR CHIQUITA
-
VEINTICINCO DE MAYO
-
GENERAL ALVEAR
-
LOBOS
-
ROQUE PEREZ
-
SALADILLO
-
LAS FLORES
TERCER GRUPO:
-
CARLOS CASARES
-
HIPOLITO IRIGOYEN
-
PEHUAJO
-
CARLOS TEJEDOR
-
GENERAL VILLEGAS
-
CARLOS PELLEGRINI
-
RIVADAVIA
-
SALIQUELLO
-
TRENQUE LAUQUEN
-
TRES LOMAS
-
GENERAL ALVARADO
-
BALCARCE
-
LOBERIA
-
SAN CAYETANO
-
BENITO JUAREZ
-
CORONEL DORREGO
-
CORONEL PRINGLES
-
ADOLFO GONZALES CHAVES
-
LAPRIDA
-
TRES ARROYOS
-
CARMEN DE PATAGONES
-
CORONEL ROSALES
-
VILLARINO
-
ADOLFO ALSINA
-
CORONEL SUAREZ
-
DAIREAUX
-
GENERAL LAMADRID
-
GUAMINI
-
PUAN
-
SAAVEDRA
31 TORNQUIST
-
AZUL
-
BOLIVAR
-
TAPALQUE
-
Cada grupo comenzará con los procesos concursales el primer día hábil de abril, junio y agosto de 2007 respectivamente.
-
El inicio de los concursos posteriores no se diferirá por la demora o el atraso de los concursos anteriores.
PUNTO II.
La selección del personal para cubrir los cargos de Secretarios Técnicos se realizará de acuerdo a la siguiente reglamentación:
-
Requisitos de admisibilidad e ingreso
-
Conformación del Jurado.
-
Llamado a concurso.
-
Comunicaciones.
-
Pautas especiales.
-
Evaluación y calificación de antecedentes.
-
Pruebas de oposición. (Prueba escrita y entrevista).
-
Designación del Secretario Técnico.
-
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INGRESO.
1) Los aspirantes a ocupar el cargo mencionado, deberán cumplir indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad e ingreso que a continuación se establecen:
-
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
-
Tener 21 años de edad como mínimo y 50 años de edad como máximo. No podrá excederse el límite máximo indicado aunque se acrediten servicios y aportes jubilatorios anteriores.
-
Poseer estudios secundarios completos.
-
Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo, debiendo someterse a un examen...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba