Resolución N° 703 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
14,63 % al mes de septiembre de 2015, resultando en un monto a imputar
de $ 328.650,00, importe resultante de aplicar al monto contractual faltante
de ejecutar, deducido el 10% de utilidad invariable, el incremento citado,
ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra redeterminado a la suma de
$ 2.824.720,00.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cual-
quier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto refe-
renciado.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección
Provincial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que se suscribió con la contratista el Acta Acuer-
do de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera Varia-
ción de Costos, correspondiente al mes de septiembre de 2015.
Que se agrega Documento Contable –Nota de Pedido N° 2016/000267
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 188 de fecha 29 de abril de 2016, del Depar-
tamento Jurídico de este Ministerio, en el cual se expresa que vericada
la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del De-
creto N° 1133/2010, modicado por Decreto N° 1231/2010, puede emitirse
el acto administrativo correspondiente aprobando el Acta Acuerdo de la
primera Redeterminación de Precio por reconocimiento de variaciones de
costos, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra mencionada.
Por ello, las normas citadas, lo prescripto por el Decreto N° 1133/2010,
modicado por Decreto N° 1231/2010, lo dictaminado por el Departamento
Jurídico de este Ministerio bajo el N° 188/2016, proveído de fecha 27 de
mayo de 2016, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la primera Redetermi-
nación de Precio por Reconocimiento de la primera Variación de Costos
correspondiente al mes de septiembre de 2015, por trabajos faltantes de
ejecutar en la obra: EJECUCIÓN DE CORDONES CUNETAS Y CON-
FORMACIÓN DE ENARENADO EN COSTANERA RÍO SEGUNDO”, por
la suma de Pesos Trescientos Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta ($
328,650,00), suscripta con fecha 2 de diciembre de 2015, entre el enton-
ces Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl BER-
TOLA, por una parte, y el Representante de la Empresa CORBE S.R.L.,
Ingeniero Horacio Alberto BERRA, contratista de la obra, por la otra, que
como Anexo I compuesto de OCHO (8) fojas, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Trescientos Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta ($ 328.650,00), con-
forme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2016/000267, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida
12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0412 Obras
De Emergencia e Imprevistas Sin Discriminar 504/2 del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir la Enmienda de Contrato por Redeterminación
de Precios.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección Provincial de Vialidad,
requerirá a la Empresa CORBE S.R.L., de corresponder, la integración del
importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Admi- nistración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la citada Direc-
ción a sus efectos y archívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIA-
LES
Anexo: https://goo.gl/roNL2K
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 703
Córdoba, 10 de Noviembre de 2016
EXPEDIENTE N° 0047-005966/2016.-
VISTO
Este Expediente en el que a fs. 84/85 obra Resolución N 620/2016,
de la Secretaría de Arquitectura, de fecha 03/10/2016, por cuyo Artículo
1º se Aprueba la documentación técnica para Contratar mediante Licita-
ción Pública mediante la utilización de un sistema de plataforma digital
(conforme lo dispuesto por Decreto 538/2016), para Contratar la Ejecución
de la Obra: “EJECUCIÓN DE “NUEVO PARQUE COSTANERA DEL RIO
XANAES” – Localidad de PILAR – DEPARTAMENTO RIO SEGUNDO –
PROVINCIA DE CÓRDOBA, mientras que por su Artículo 2º se Autoriza
el referido llamado, jándose para el día 15/11/2016 la apertura del Acto
respectivo, debiéndose presentar las propuestas en formato digital en el
sitio web: http//compraspublicas.cba.gov.ar hasta las 11:00 horas del citado
día 15/11/2016 y en soporte papel, por la Mesa de Entradas (SUAC) de la
Secretaría de Arquitectura hasta las 11:00 horas del día 15/11/2016, con-
signándose en el Artículo 4º y 5º del mismo, la imputación a efectuar por
gastos de publicidad y el egreso que demande la presente obra;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs.87 obra providencia de la Superioridad, haciendo saber que
se ha resuelto por el Poder Ejecutivo diferir la contratación de los trabajos
de referencia, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, solicitan-
do en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Nº 620/2016;
QUE dada participación a División Jurídica, ésta se expide a fs. 89 me-
diante Dictamen Nº 732/2016, manifestando que respecto de la situación
planteada, la doctrina es unánime en cuanto reconoce la atribución del
ente licitante para dejar sin efecto el procedimiento licitatorio implementa-
do. Así Dromi en su obra La Licitación Pública, pag. 236 y conc. Maniesta
que: “…, El licitante puede revocar, es decir, dejar sin efecto el llamado
a Licitación. Puede también modicarlo o suspenderlo provisionalmente.
Todo ello siempre antes del acto de adjudicación …” .Continúa enseñando

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