Resolución Nº 70/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente N°
3856/EURSPCABA/2014 e incorporado el Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3856/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Cristian Lening, en fecha 17/09/2014, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga a cargo de la empresa
DAKOTA SA, funciona mal "...Vehículo Palio dominio JES503...";
Que, a fs. 4 del citado Expediente obra Acta de Fiscalización N° 00104347/ERSP/2014
de fecha 18/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Guido
esquina Azcuénaga verificándose que la "...máquina tickeadora N° 76 no
funciona...";Que, a fs. 2 del Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014 obra denuncia N°
6088/2014 de fecha 25/08/2014 realizada por el Sr. Favio Arana, quien manifiesta que
la máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga, a cargo de la empresa
DAKOTA SA, funciona mal "...en la máquina tickeadora de dicha dirección, colocó una
moneda de $1 y quedo ahí trabada, no la pudo sacar. El auto es un Amarok patente
JEL 722 que está estacionado sobre la calle Azcuénaga 1930...";
Que, a fs. 5 del Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014 obra denuncia N° 6090/2014
de fecha 25/08/2014 realizada por el Sr. Víctor, con motivo del presunto mal
funcionamiento de la máquina tickeadora, a cargo de la empresa DAKOTA SA,
ubicada en la calle Vicente López y Guido. "...El usuario nos manifiesta que colocó
monedas y se las trago, no le dio ningún ticket. El auto los estacionó sobre la calle
Vicente López 2271, patente FAP 294...";
Que, a fs. 7 del citado Expediente obra Acta de Fiscalización N° 00103479/ERSP/2014
de fecha 01/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Azcuénaga y
Guido verificándose que la "...máquina tickeadora N° 76 no funciona...";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
...
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