Resolución Nº 70/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,

el Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente N°

3856/EURSPCABA/2014 e incorporado el Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3856/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Cristian Lening, en fecha 17/09/2014, quien manifiesta que la

máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga a cargo de la empresa

DAKOTA SA, funciona mal "...Vehículo Palio dominio JES503...";

Que, a fs. 4 del citado Expediente obra Acta de Fiscalización N° 00104347/ERSP/2014

de fecha 18/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Guido

esquina Azcuénaga verificándose que la "...máquina tickeadora N° 76 no

funciona...";Que, a fs. 2 del Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014 obra denuncia N°

6088/2014 de fecha 25/08/2014 realizada por el Sr. Favio Arana, quien manifiesta que

la máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga, a cargo de la empresa

DAKOTA SA, funciona mal "...en la máquina tickeadora de dicha dirección, colocó una

moneda de $1 y quedo ahí trabada, no la pudo sacar. El auto es un Amarok patente

JEL 722 que está estacionado sobre la calle Azcuénaga 1930...";

Que, a fs. 5 del Expediente N° 3542/EURSPCABA/2014 obra denuncia N° 6090/2014

de fecha 25/08/2014 realizada por el Sr. Víctor, con motivo del presunto mal

funcionamiento de la máquina tickeadora, a cargo de la empresa DAKOTA SA,

ubicada en la calle Vicente López y Guido. "...El usuario nos manifiesta que colocó

monedas y se las trago, no le dio ningún ticket. El auto los estacionó sobre la calle

Vicente López 2271, patente FAP 294...";

Que, a fs. 7 del citado Expediente obra Acta de Fiscalización N° 00103479/ERSP/2014

de fecha 01/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Azcuénaga y

Guido verificándose que la "...máquina tickeadora N° 76 no funciona...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

...

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