Resolucion N° 70

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30S DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
rente en el sentido que es necesaria la adecuación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 87/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente “M”
–SISTEMA DE INFORMACIÓN INDUSTRIAL –LEY 10240 – corresponde
a la Dirección de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y
al Servicio Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese. Fdo: Lic. Osvaldo E. Giordano,
Ministro de Finanzas
Resolución N° 70
Córdoba, 15 de Marzo de 2016.
VISTO: El Expediente Nº 0435-065630/2016 por el que se propicia la am-
pliación y adecuación del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES–
del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, creado por Reso-
lución N° 10/08 y modicado por Resoluciones N° 175/10, 421/12, 116/14 y
105/15, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica
del Poder Ejecutivo, en el que se crea el Ministerio de Agricultura y Gana-
dería.
Que por Resolución N° 413/15 de este Ministerio se aprueba la rees-
tructuración del Presupuesto General de la Administración Provincial del
año 2016 –Ley N° 10322, y se asignan al citado Ministerio los programas
presupuestarios atendidos por el fondo permanente cuya adecuación se
propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la adecuación y ampliación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictami-
nado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 93/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente “A
–GASTOS GENERALES– corresponde al Ministerio de Agricultura y Ga-
nadería.
Artículo 2° AMPLIAR el Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERA-
LES– del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta la suma de pesos
un millón doscientos mil ($ 1.200.000) con límite para cada pago hasta diez
(10) veces el valor del índice 1 jado por el artículo 11 de la Ley N° 10155,
del que será responsable el titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y al
Servicio Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese. Fdo: Lic. Osvaldo E. Giordano, Ministro
de Finanzas
Resolución N° 89
Córdoba, 29 de Marzo de 2016.
VISTO: El expediente Nº 0027-060322/2016, por el que se propicia la
ampliación del Fondo Permanente “A” -GASTOS GENERALES-, del Minis-
terio de Finanzas, creado por Resolución Ministerial N° 123/97 y modica-
do por sus similares N° 66/00, 10/01, 243/01, 67/03, 107/07, 184/10, 241/11,
321/11 y 47/13.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 151/16,

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