Resolución N° 70 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Eduación Inicial
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
glamentación de Concursos establecida en el Artículo 24 del Decreto N°
930/15 y la Resolución Ministerial Nº 1475/16;
Por todo ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones confe-
ridas;
LA DIRECTORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: DECLARAR “ad referéndum” del Ministerio de Educación, la
vacancia de un total de 3 (TRES) cargos de Inspectores Técnicos Seccio-
nales dependientes de esta Dirección General de Educación Inicial, que en
el Anexo I se detalla, compuesto por 1 (UN) folio, y el cual forma parte del
presente instrumento legal;
Artículo 2º: CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción para cubrir 3 (TRES) cargos de Inspectores Técnicos Seccionales
declarados desiertos por Resolución N° 0068/18 a todos los docentes de
la provincia de Córdoba que estatutariamente cumplan con los requisitos
establecidos y teniendo lugar la inscripción de aspirantes en el período
comprendido entre el 29 de mayo de 2018 al 4 de junio de 2018;
Artículo 3º: Podrán acceder al Concurso previsto en el Artículo 2° de la
presente, aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el
Artículo 18 de la Ley 10237/2014 y que a la fecha se desempeñen como
Directores Titulares por concurso de antecedentes y oposición en estable-
cimientos de Educación Inicial de la Provincia de Córdoba, revistando en
situación de servicio activo, y no se encuentren incursos en las causales de
inhabilitación previstas en el Artículo 11° del Decreto N° 930/15;
Artículo 4º: Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Perma-
nente de Concursos que funcionará en la Sede de Junta de Calicación
y Clasicación, cito en la calle Santa Rosa 1336, en el horario de 09.00 a
17.00 hs, presentando su legajo docente al momento de la inscripción ante
la Junta de Calicación y Clasicación, la que se constituirá en el domicilio
mencionado, conteniendo documentación de antecedentes que considere
pertinente a los efectos del concurso, según Anexo III de la presente Re-
solución.
Aquellos aspirantes que ya participaron de otras Convocatorias de Inspec-
tores no deberán presentar nuevamente legajo, solo adjuntaran copia de
D.N.I., Constancia de Servicios otorgada por RRHH y rmada por el aspi-
rante (validez 30 días), Régimen de Incompatibilidad actualizado (validez
30 días), Concepto Profesional , Certicado de No Inscripción en el Re-
gistro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad
Sexual (Validez 1 (UN) Año) y nuevos títulos y/o antecedentes si tuviere
(todo original y fotocopia);
Artículo 5°: Los Aspirantes al momento de la inscripción deberán haber
tomado conocimiento de la presente Resolución de Convocatoria, del
Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución S.E. N° 10/17, Resolución
Ministerial de designación del Jurado y Resolución S.E. N° 1475/16 norma-
tiva que se encuentra en http//www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-direc-
tivos-y-de-inspección/
Artículo 6°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará
en dos etapas (Artículo 24 del Decreto 930/15):
•EtapadeVericacióndeTítulosyValoracióndeantecedentesporlaJunta
de Calicación y Clasicación.
•EtapadeEvaluacióndeOposición:PruebaTeóricayPruebaPrácticacon
presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática ex-
clusión del Concurso.
Artículo 7°: Incorporar el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como: Anexo II integrado por 10 (DIEZ) folios, como Anexo III documen-
tación necesaria al momento de la Inscripción integrado por 1 (UN) folio
y como Anexo IV Cronograma general integrado por 1 (UN) folio y que
forman parte de la presente Resolución;
Artículo 8°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación
vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones Técnicas
Seccionales, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.LIC.EDITH TERESA FLORES DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
ANEXO
Resolución N° 70
Córdoba, 16 de Mayo de 2018
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decre-
to Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario 3999/67 y la Resolución N°
069/18 de Convocatoria de esta Dirección General de Educación Inicial,
mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales
de Zonas dependientes de esta Dirección, y
CONSIDERANDO: que para determinar las condiciones en las que se rea-
lizarán los Concursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto
en el artículo 67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por art. 18
que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de título, antecedentes y oposición;
que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que re-
presente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose so-
metido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
que son requisitos indispensables para acceder al Concurso, el título y la

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