Resolucion N° 70 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 19
Córdoba, 09 de mayo de 2017
VISTO: El Expte.: 0040-065077/2017 en el que a fs. 1 del F.U. 2 comparece
Enrique Carlos FERREIRO mediante nota 231253-019-24-117, e interpone
recurso jerárquico en contra de la denegatoria tácita a una petición anterior.
Y CONSIDERANDO:
Que el compareciente informa ser cesionario de intereses que le fue-
ron cedidos por la EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS PUBLICAS
S.A. (ECOP S.A.), circunstancia que dice haber informado mediante nota
171581-047-316, en la que también solicitó el pago de dichos intereses.
Que esos intereses serían los devengados por pago en mora de los
certicados emitidos por la obra Construcción nuevo edicio IPEM 325 –
Bº Argüello Lourdes, contratada en expediente 0047-016023/2011
Que la nota citada estaba dirigida a la Secretaría de Arquitectura, se-
gún consta a fs. 4, y se presentó ante el Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales y nunca llegó a esta Dirección General de Tesorería y Cré-
ditos Públicos, según constancia de fs. 5.
Que la Ley de Trámite Administrativo dispone que “Todas las actuacio-
nes deberán ser iniciadas ante el órgano administrativo competente” (art. 2
de la Ley 5350, T.O. 6658).
Que el artículo 41 de la Ley 7850 dispone que el órgano competente
para pronunciarse sobre la procedencia de intereses moratorios es la Di-
rección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Que, en coherencia con las normas citadas, el entonces Ministro de
Economía y Finanzas dictó la Resolución Ministerial 044/90, obrante en
copia auténtica a fs. 7 y 8.
Que en la misma se establece que a partir del 1º de enero de 1990 los
pedidos de intereses moratorios deben ser presentados ante esta Tesore-
ría General, acompañando la documentación que detalla, y que resulta im-
prescindible para individualizar el origen del crédito, su monto, vencimiento
y fecha de pago, además de otros aspectos (Artículo III).
Que atento a que ninguno de estos requisitos fue cumplido, no puede
considerarse que existe denegatoria tácita puesto que la Administración,
por medio de su órgano competente, no ha tenido oportunidad de conocer
ni pronunciarse.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de
la Ley 7850 y con fundamento en los artículos 2 y 83 de la Ley 5350 (T.O.
6658) y Resolución 044/90 del entonces Ministerio de Economía y Finan-
zas, y atento al Informe 014/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso jerárquico interpuesto por
Enrique Carlos FERREIRO en contra de una presunta denegatoria tácita
a una petición, vinculada a los intereses que podrían haberse devengado
por pago en mora de los certicados de la obra contratada en expediente
0047-016023/2011.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 70
Córdoba, 31 de marzo de 2017
Expediente Nº 0045-018995/2016.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Dirección Provincial de Via-
lidad propicia por Resolución Nº 00100/2017 la contratación mediante el
procedimiento de compulsa abreviada, destinada a la “ADQUISICIÓN DE
INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA ADMINISTRATIVOS MASCULINOS
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD – VERANO 2017”, con la
rma MORENO WALTER DANIEL, por la suma de $ 694.705,00.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Pliego de Bases y Condiciones Generales y Par-
ticulares y Pliego de Especicaciones Técnicas, de donde surge que son
tres los Renglones a contratar, especicándose las cantidades correspon-
dientes a cada uno de ellos, y el presupuesto ocial asignado a la contra-
tación que se propicia por la suma total de $ 703.000,00.
Que surge de las constancias obrantes en autos que la Dirección Pro-
vincial de Vialidad ha cursado invitaciones a cotizar a las rmas CAIMA SE-
GALL S.R.L., MORENO WALTER DANIEL y MAZALOSA S.A., las cuales
presentan sus respectivas ofertas acompañando la documentación exigida
en los Pliegos.
Que la División Compras de la citada Dirección agrega informe de Aná-
lisis de Ofertas y Orden de Prelación, sugiriendo se adjudique el Renglón
1 (95 sacos de vestir), Renglón 2 (190 camisas de vestir) y Renglón 3 (190
pantalones de vestir), todos para administrativos masculinos, a la rma
MORENO WALTER DANIEL, por la suma total de $ 694.705,00, habiendo
ésta cumplido con los requisitos exigidos y siendo su oferta las más econó-
mica.
Que se ha agregado en autos Documento de Contabilidad - Nota de
Pedido N° 2017/000173 para atender la erogación que lo gestionado impli-
ca.
Que obra Dictamen Nº 77/2017 del Departamento Jurídico de este Mi-
nisterio en el cual se expresa que, del estudio y análisis de las presentes
actuaciones, considera que la gestión propiciada en autos encuentra sus-
tento legal en las previsiones de los artículos 9, 11 y concordantes de la
Ley Nº 10.155 y su Decreto Reglamentario Nº 305/2014 y que conforme lo
dispuesto por Decreto Nº 676/2016, puede adjudicarse a la rma MORENO
WALTER DANIEL, la contratación de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 77/2017 y en ejerci-
cio de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- ADJUDÍCASE la contratación mediante el procedimien-
to de compulsa abreviada de la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR