Resolucion N° 70 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
LUNES 12 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 111
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 70
Córdoba, 7 de Junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0436-001384/2017, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 165/2017, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo produc-
tivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se deter-
minan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de
información territorial cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría
de Agricultura adjunta listado de productores agrícolas, ganaderos y tam-
beros afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 16º del Decreto Nº
165/2017, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 89/2017;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR el listado de productores agrícolas, ganaderos
y tamberos afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por llu-
vias extraordinarias, declarados en estado de Desastre Agropecuario me-
diante Decreto N° 165/2017, el que forma parte integrante de la presente
Resolución, como Anexo Único con doce (12) fojas útiles.
Artículo 2°EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Se-
cretario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADE-
RIA.
anexo: https://goo.gl/Fns2dN
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolucion N° 70 ................................................................ Pag. 1
Resolucion N° 53 ................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 175 .............................................................. Pag. 2
Resolucion N° 149 .............................................................. Pag. 2
Resolucion N° 100 .............................................................. Pag. 3
Resolucion N° 96 ................................................................ Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolucion N° 96 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N° 36 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 669 .............................................................. Pag. 5
Resolucion N° 666 .............................................................. Pag. 6
Resolucion N° 665 .............................................................. Pag. 6
Resolucion N° 663 .............................................................. Pag. 6
Resolucion N° 664 .............................................................. Pag. 7
Resolucion N° 553 .............................................................. Pag. 7
Resolución N° 53
Córdoba, 9 de Mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0436-001384/2017, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 165/2017, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo produc-
tivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se deter-
minan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de
información territorial cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría
de Agricultura adjunta listados de productores agrícolas, ganaderos y tam-
beros afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder

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