Resolución N° 7/SECTOP/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 7/SECTOP/22
Buenos Aires, 18 de enero de 2022
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N°
6.347), 1.392, 5.682 y 6.443 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias,
los Decretos Nros. 463/2019 y sus modificatorias, 337/2020, la Resolución N°
330/SECTRANS/2017 y sus modificatorias y el EX-2022--04104513-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras
públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la
protección del medio ambiente y el incremento de la productividad;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
como Autoridad de Aplicación del mencionado Código;
Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), del Sistema de Tránsito
Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de
pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido
mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.443 incorporó al artículo 1.1.4 del mentado Código de Tránsito y
Transporte, el inciso t) que prevé dentro de las atribuciones de la Autoridad de
Aplicación establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de
sentido único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.1.5 de dicho plexo normativo;
Que, por otra parte mediante la Resolución N° 330/SECTRANS/2017 y sus
modificatorias se implementó el Corredor METROBUS DEL BAJO, en los carriles
exclusivos construidos en la franja central de Avenida Leandro N. Alem entre las calles
Ramos Mejía y Bartolomé Mitre, Avenida La Rábida y Avenida Paseo Colón entre las
calles Hipólito Yrigoyen y Avenida Independencia;
Que mediante la Ley N° 1.392, se excluyó de las disposiciones del Decreto Ordenanza
Nº 10.407/47 (B.M. Nº 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de
circulación, al tramo de la Av. Belgrano entre Av. Presidente Julio A. Roca y Perú,
restituyendo así el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, destinando un sector
de calzada de 6 (seis) metros de ancho para la circulación desde Perú hacia Av.
Presidente Julio A. Roca y el resto de la calzada en sentido contrario;
Que posteriormente mediante la Nota N° NO-2021-36164900-GCABA-SSPURB, la
Subsecretaría de Paisaje Urbano, del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
solicita una modificación de los recorridos de las líneas de colectivos que circulan por
el Casco Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6301 - 20/01/2022

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