Resolución N° 7

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 16 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
LUIS BELTRÁN, de la ciudad de Deán Funes , todas del Departamento de
Ischilín- Provincia de Córdoba”
Y CONSIDERANDO
Que a fs. 38 del F.U. 2, la Dirección General de Administración del
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Públicas informa que no hay
constancia de que “el acreedor haya formulado reserva por intereses al
momento de cobrar el certicado nal”
Que esa falta de reserva en tiempo propio hace perder los derechos
sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, en función
de lo establecido en el Articulo 899 Inc. c) del Código Civil y Comercial de
la Nación, dispone que “si se extiende recibo por el pago de la prestación
principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan
extinguidos”.
Por ello, conforme a las atribuciones que otorga la Ley 7850 en su artí-
culo 41, y con fundamento en el artículo 899 inc. c) del CCyCN, y atento al
Informe 007/18 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I) NO HACER lugar al reclamo de intereses sobre el Certicados
Extraord inario, el Cer ticad o Parcial Numero 1, los Certicados Especiales
Numero 1 y 2, y el Certicado Final N°2, emitidos por la Obra: “Ejecución de
nueva instalación sanitaria en sanitarios alumnos a realizarse en la ESCUELA
PRIMARIA MARIANO MORENO; Ampliación de depósito y reparaciones ge-
nerales en la ESCUELA BERNARDINO RIVADAVIA, ambas ubicadas en la
ciudad de Deán Funes; Reparación de cubiertas de techos y reparaciones ge-
nerales en el JARDIN DE INFANTES CARLOS GUIDO SPANO, ubicado en la
Localidad de Olivares de San Nicolás y ejecución de nueva instalación eléctrica
en el I.P.E.M N° 53 FRAY LUIS BELTRÁN, de la ciudad de Deán Funes , todas
del Departamento de Ischilín- Provincia de Córdoba”, interpuesto por VALDEZ-
VALDEZ S.R.L
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese. FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA
DIREC. GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 7
Córdoba, 6 de marzo de 2018
VISTO: El Expte.: 0047-002501/2013/A2 en el que a fs. 1 y 2 del F.U. 2,
VALDEZ- VALDEZ S.R.L solicita el pago de intereses por pago en mora
del Certicado Final Número 1 de la Obra “Reparaciones generales y Eje-
cución de depósito en el inmueble de la ESCUELA BERNARDINO RIVA-
DAVIA, ubicada en calle Pública s/N- Las Toscas- Quilino- Departamento
Ischilín; Reparación de cubierta, reparación de desagües pluviales, repa-
raciones varias y pintura fachada en la ESCUELA JOSE DE SAN MAR-
TÍN, ubicada en calle Rivadavia N° 768- Villa de María- Departamento Rio
Seco; Reparaciones generales, ejecución de vereda, gas y electricidad en
la SEDE DE INSPECCIÓN, ubicada en calle Pública s/N°- Villa de María-
Departamento Río Seco y Reparaciones Generales y pintura exterior e
interior en la ESCUELA GUILLERMO NASIF, ubicada de Calle Pública s/
N° Campo Columbo- Cañada de Luque- Departamento Totoral, todas de la
provincia de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 14 del F.U. 2, la Dirección General de Administración del
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Públicas informa que ya se
abonó el Certicado nal, y que “no consta que el acreedor haya formulado
reserva por intereses al momento de cobrar el certicado nal”.
Que esa falta de reserva en tiempo propio hace perder los derechos
sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, toda vez que
el artículo 899 inc. c) del CCyCN dispone que “si se extiende recibo por el
pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace
reserva, éstos quedan extinguidos”.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en el artículo 899 inc. c) del CCyCN y atento
al Informe 006/18 de la División Asuntos Legales.
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) NO HACER LUGAR al pedido de intereses sobre el Certicado
Final Número 1 de la Obra “Reparaciones generales y Ejecución de depó-
sito en el inmueble de la ESCUELA BERNARDINO RIVADAVIA, ubicada
en calle Pública s/N- Las Toscas- Quilino- Departamento Ischilín; Repara-
ción de cubierta, reparación de desagües pluviales, reparaciones varias y
pintura fachada en la ESCUELA JOSE DE SAN MARTÍN, ubicada en calle
Rivadavia N° 768- Villa de María- Departamento Rio Seco; Reparaciones
generales, ejecución de vereda, gas y electricidad en la SEDE DE INS-
PECCIÓN, ubicada en calle Pública s/N°- Villa de María- Departamento
Río Seco y Reparaciones Generales y pintura exterior e interior en la ES-
CUELA GUILLERMO NASIF, ubicada de Calle Pública s/N° Campo Co-
lumbo- Cañada de Luque- Departamento Totoral, todas de la provincia de
Córdoba”, contratada en expte. 0047-002501/2013, solicitados por la rma
VALDEZ-VALDEZ S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese. FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL.
DE LA DIREC. GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M
Resolución N° 74
Córdoba, 14 de marzo de 2018 -
VISTO: El expediente No. 0260-011988/2016 en el cual el señor WALTER
GUSTAVO GOMEZ solicita la inscripción en el Registro de Prestadores de
Turismo Alternativo, con domicilio en calle Los Álamos s/n – El Corcobado
– de Villa Rumipal – Departamento Calamuchita – de esta Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 62/62 vta. obra la Resolución No. 326/17 de esta Agencia
en la que se ha advertido un error por lo cual se hace necesario recticar
dicho instrumento legal aclarando que la registración del señor Walter Gus-

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