Resolución N° 7

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 4 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 42 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 42
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se valida prórroga de vencimientos
Resolución N° 7
Córdoba, 2 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-045396/2015 y lo
establecido por la Ley Provincial de Tránsito N°8560
T.O. 2004:
El Decreto N° 42/2015 dictado por el Sr. Intendente
de la ciudad de Villa Allende, con fecha 18 de febrero de
2015, mediante el cual se declaró la Emergencia
Administrativa Municipal y dispuso la prórroga de los
vencimientos de las licencias, habilitaciones y control de
tránsito producidos desde el 09/02/15 y hasta el 15/03/
15, y el pedido formulado por el DEM de la ciudad de
Villa Allende, a los fines de la autorización de emisión de
licencias de conducir hasta el día 15/03/2015, al centro
emisor de la jurisdicción mas cercana al referido
Municipio, a favor de los ciudadanos con domicilio en la
ciudad de Villa Allende.
Y CONSIDERANDO:
Que tratándose de un caso fortuito el hecho producido
el día domingo 15 de febrero del corriente año, que
dejó consecuencias devastadoras por las inundaciones
padecidas tanto en las instalaciones del edificio munici-
pal ubicado en Av. Goycoechea N° 586 de la ciudad de
Villa Allende y sus dependencias ubicadas en otros
domicilios situados en zonas también afectadas, como
así también en gran cantidad de inmuebles de los
vecinos del lugar.
Que a fin de permitir la continuidad de la realización
de los trámites relativos a la emisión de licencias de
conducir para los vecinos de dicha localidad que así lo
requieran, y conforme a lo dispuesto por el art 13° de la
ley 8560 (TO 2.004) y concordante del Decreto
Reglamentario N° 318/07 y el Decreto 42/2015 dictado
por el Sr. Intendente de la ciudad de Villa Allende de
fecha 18/02/2015; el Director de Jurisdicción de
Prevención de Accidentes de Tránsito, considera
conveniente autorizar al Centro Emisor de la
Municipalidad de la ciudad de La Calera, a los fines de
emitir licencias de conducir hasta el 15/03/15 inclusive,
a los ciudadanos con domicilio en la ciudad de Villa
Allende.
Por lo expuesto, lo dictaminado por el Área Jurídica
de esta Dirección bajo el N°08/2015 y en ejercicio de
sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: VALIDAR la prórroga de los
vencimientos de las licencias, habilitaciones y control de
tránsito, producidos desde el 09/02/2015 y hasta el 15/
03/2015 inclusive, conforme Decreto N° 42/2015 dictado
por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Allende.
ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Centro Emisor de la
Municipalidad de La Calera a realizar hasta el día 15/
03/2015, todos los trámites relativos a las emisión de
licencias de conducir a todos los ciudadanos que tengan
domicilio en la ciudad de Villa Allende.
ARTICULO 3°: NOTIFICAR a las Municipalidades de
La Calera y Villa Allende; al Sistema RePAT, a la
Dirección General de Policía Caminera y a la Dirección
General de Rentas.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
VILLA ALLENDE
Decreto N° 119
Córdoba, 24 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0002-030413/2014 del registro
de la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Jefatura de Policía de
la Provincia propicia el pase a situación de Retiro Obligatorio
de Oficiales Jefes.
Que de las constancias de autos surge que la medida
propiciada por la Jefatura de Policía de la Provincia, encuentra
su fundamento jurídico en las previsiones del artículo 113
incisos a) y g) de la Ley Nº 9728, en correlación con los
artículos 81 inc. c) y 84 de la Ley Nº 8024 (Decreto N° 40/
09), que en cada caso se especifican.
Que la medida procurada debe ser definida como un
sistema de inestabilidad permanente que encuentra su
justificación jurídica en el reconocimiento de una necesidad
objetiva de la Institución consistente en la renovación periódica
de sus cuadros, para provocar el estimulo y evitar así su
estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales
o la explicación concreta de las razones de servicio, no
resultan indispensables, toda vez que la propia norma
consagra la causal de retiro citada en razón de la naturaleza
misma de la medida a la que sirven de causa, ya que en
modo alguno constituye ello una sanción, sino la
implementación formal del derecho constitucional en su
aspecto previsional.
Que la situación del personal cuyo retiro se gestiona fue
tratada en la respectiva Junta, habiendo tomado la
participación de su competencia el Tribunal de Conducta
Policial y Penitenciario.
Que en relación a los Comisarios René Fabián Nieto, Jorge
Marcelo Bertello, Carlos Germán Loyola y los Subcomisarios
Jorge Daniel Ceballos y Carlos Damián Hrehorow, dado
que el retiro por este acto dispuesto, podrá ser modificado
en la medida que les resulte adversa la resolución de la
causa judicial y/o administrativa en la que se encuentran
involucrados, corresponde en consecuencia otorgarlo
respecto de los mismos en forma condicionada.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
y Seguridad bajo el N° 144/2015 y por Fiscalía de Estado
bajo el N° 95/2015 y en ejercicio de las facultades conferidas
PODER
EJECUTIVO
CONTINUA EN PAGINA 2
LICENCIAS / HABILITACIONES / CONTROL DE TRANSITO

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