Resolución N° 7 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
marzo y mayo de 2019; agosto y diciembre de 2020, en los Trabajos Modi-
catorios por Economías y Demasías de la obra: “NUEVO PARQUE EN EL
CENTRO CÍVICO DE RÍO CUARTO, ubicado en Avenida Bombero J. Mi-
cheliza (Costanera) S/N – B° Alberdi – Localidad RÍO CUARTO – DEPAR-
TAMENTO: RÍO CUARTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma total
de Pesos Diez Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta
y Cinco con Veintidós Centavos ($ 10.367.935,22), suscripta el día 2 de
diciembre de 2021, entre el Director General de Obras Arquitecto Rober-
to José MOREIRA y la empresa INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L.,
representada por su Socio Gerente Licenciado Juan Sebastián PEREZ,
contratista de la obra, que como Anexo II, compuesto de dos (2) fojas, se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 5º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos
Diez Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con
Veintidós Centavos ($ 10.367.935,22), conforme lo indica la Dirección General
de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad – Nota
de Pedido N° 2021/000619, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-011,
Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 6°.- RECHÁZENSE los pedidos formulados por la Empresa
INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L., correspondientes al mes de mar-
zo de 2021, en relación a la Adecuación Provisoria N° 11 de la Obra Madre
y de los Trabajos Modicatorios por las razones expresadas en los consi-
derandos de la presente Resolución.
Artículo 7°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir las enmiendas de contrato por Adecuación Provisoria de Precios, de-
biendo la empresa INGENIERIA CONSTRUCTORA S.R.L., de correspon-
der, integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a
la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3610
Córdoba, 2 de febrero de 2022
VISTO lo establecido por los artículos 32, 36, 41 cc y ss de la Ley de Ca-
tastro Territorial N° 10454;
Y CONSIDERANDO:
Que los valores unitarios de la tierra, como así también la rebaja de valua-
ciones, son aprobados por ésta Dirección de conformidad a lo aconsejado por
el Área Valuaciones como ocina técnica competente en la materia.
Que, sin embargo, con el objeto de agilizar el trámite de aprobación
de los mismos, en los supuestos en los que resulte necesario asignar y/o
modicar los valores unitarios de la tierra, y que no importen un revalúo
general, se estima pertinente delegar dicha función en el Área Valuaciones.
Que, a tal n, ésta Dirección se encuentra facultada a delegar funcio-
nes ejecutivas de conformidad a lo establecido por el artículo 6° de la Ley
N° 10454 antes mencionada.
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y facultades de organización
del servicio propias de ésta Dirección General conferidas por Ley N° 10454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ASIGNAR, a partir de la publicación de la presente en
el Boletín Ocial, al Señor Jefe de Área Registración Parcelaria, Arquitecto
RODOLFO VICZENA, D.N.I. N° 14.293.897, atento encontrarse vacante el
cargo de Jefe de Área Valuaciones, el dictado de las Resoluciones apro-
batorias de los Valores Unitarios de la Tierra y las rebajas de valuaciones
establecidas por Ley N° 10454.
ARTÍCULO 2: DISPONER que las Resoluciones dictadas en el marco de
la presente, una vez suscriptas por el Arquitecto RODOLFO VICZENA, debe-
rán remitirse a División Estudio y Despacho para su protocolización, archivo de
los originales y obtención de copias para el expediente correspondiente.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, tome razón ocina per-
sonal, publíquese en el Boletín Ocial, y archívese.
FDO.: GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 7
Córdoba, 02 de febrero de 2022
VISTO: El expediente Nº 81-40707/21, la Ley N° 10.155, el Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, el Pliego de Condiciones - Generales y Particulares
- de Contratación y el Pliego de Especicaciones Técnicas y sus respecti-
vos Anexos.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se gestionan, mediante el proce-
dimiento de selección de compulsa abreviada la contratación del Servicio
de Mudanza de los Bienes Muebles y Cajas de Archivo desde los edicios
del Tribunal de Cuentas, sitos en calle Arturo M. Bas N° 120, 27 de Abril N°
552 y Deán Funes N° 658, hacia el nuevo edicio de este Organismo sito
en calle Rivera Indarte N° 33.
Que, a tales nes se efectuó el llamado a participar del mencionado pro-
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