Resolución N° 7 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que habida cuenta las particulares características del colectivo al que
está dirigido el Programa, y las condiciones económicas del país y de
la provincia, derivadas de las restricciones dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria Covid-19 y su impacto social, tornan necesario ade-
cuar las condiciones vigentes hasta el presente año a los nes de brindar
una mayor asistencia a los sectores más afectados, por lo que se esti-
ma conveniente, oportuno y necesario actualizar el monto de la línea de
préstamos de libre destino y con garantía individual (Linea 2) y, a la vez,
contemplar la posibilidad de exibilizar las condiciones previstas en todas
las líneas de préstamo, cuando mediaren circunstancias de excepción que
justicaran su otorgamiento sin la exigencia de la totalidad de los requisitos
originariamente previstos en la Resolución N° 950/19.
Por todo ello, y en el marco de las competencias previstas en el artí-
culo 27° del Decreto N° 1615/19, raticado por Ley 10726, y las facultades
dispuestas por el Decreto N° 186/16 (Modicado por Decretos N° 1165/16,
94/20 y 64/21);
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE la denominación y las Características Ge-
nerales de la “LINEA 2: Préstamos Destino Libre con Garantía Individual”
previstas en el Anexo Único de la Resolución N° 950/19 de la entonces
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, de conformidad a los si-
guientes parámetros:
a) Nueva Denominación: “LÍNEA 2: PRÉSTAMOS LIBRE DISPONIBILIDAD”.
b) Características Generales:
• DESTINATARIOS: personas que requieran nanciamiento para cubrir ne-
cesidades de su familia y/o emprendimiento.
• OBJETIVOS: brindar a través de un nanciamiento blando y sin interés, la
posibilidad de cubrir necesidades personales del solicitante.
• MODALIDAD: préstamo individual con garantía propia o de terceros.
• MONTO A OTORGAR: Hasta $ 20.000.
• DESTINO: Libre.
• TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés.
• PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta 20 cuotas mensuales.
• PERIODO DE GRACIA: 3 meses.
• GARANTÍA: Individual.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE parcialmente el Anexo Único aprobado por
el artículo 1° de la Resolución N° 950/19 de la entonces Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo y SUSTITÚYASE el punto “V. CARAC-
TERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO COMÚN A TODAS LAS LÍNEAS”, de
conformidad a las acciones, requisitos y condiciones que se detallan en el
Anexo Único que, constando de seis (06) fojas útiles –simple faz-, for ma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR.
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 7
Córdoba, 14 de junio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0039-079502/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución 03/2018 de la Secretaría de Administración Finan-
ciera, faculta a cada Órgano Rector del Sistema de Administración Finan-
ciera, para la revisión, adecuación y actualización del “Cuerpo Normativo
Unicado del Sistema Integrado de Administración Financiera”.
Que las modicaciones que se propician, son el resultado de un proce-
so de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, en respuesta al
dinamismo de su ámbito de aplicación y propias de un proceso de mejora
continua.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría Ge-
neral de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unida-
des Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso
de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria
para toda la hacienda pública.
Que, a más de las readecuaciones que se aprueban por el presente,
resulta oportuno jar, de manera progresiva y gradual, pautas acordes a
las Reglas de Actuación de la Nueva Administración en los términos de
la Ley N° 10.618 y su reglamentación; disponiendo en consecuencia, la
implementación de medios electrónicos o digitales para la gestión de pro-
cesos en órbitas de este órgano rector.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso
de las atribuciones conferidas por la Ley N° 9086 y por el artículo 7º de la
Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 142° del Cuerpo Normativo Uni-
cado del Sistema Integrado de Administración Financiera el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 142°- DE LOS CAMBIOS DE AFECTACIÓN DE BIENES
MUEBLES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 inc. 3 c) de la Ley N° 7631,
los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración
General de la Provincia serán autorizado por el Ministro de Finanzas a
través de la Contaduría General de la Provincia cuando se produzca entre
reparticiones dependientes de Servicios Administrativos de distinta juris-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR