Resolución N° 699-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 699/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 669 del 14 de septiembre del 2017, el Expediente
Nº 2607/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2607/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por los usuarios Sra. Rosa Rodríguez, Sr. Almicar Battaglia y Sr. Hernán
Rizzo Alonso en el mes de mayo de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 6 consta Acta de Fiscalización Nº 00161488/ERSP/2016 de fecha 11/05/16,
la cual expresa que a las 14:30 hs. en la calle Villafañe Benjamín 2101-2199 se
detectó ausencia de servicio de barrido en la cuadra;
Que, a fs. 19, consta Acta de Fiscalización Nº 00162423/ERSP/2016 de fecha
19/05/16, la cual expresa que a las 8.05 hs. en la calle Pedro Moran 5056 se detectó
ausencia de barrido en la cuadra;
Que, a fs. 32 consta Acta de Fiscalización Nº 00162608/ERSP/2016 de fecha
19/05/16, la cual expresa que a las 14.30 hs. en la calle Marcos Sastre 3300-3399 se
detectó ausencia en el Servicio de Barrido;
Que, a fs. 11/12, 24/25 y 37/38 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº
2303/ACA/2016, 2296/ACA/2016 y Nº 2304/ACA/2016 recomienda el inicio del
correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 42 la Asesoría Legal de Sumarios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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