Resolución N° 698 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 698
Córdoba, 8 de junio de 2017
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación
Provincial N° 9870, las Resoluciones 32/07 y N° 118/10 del Consejo Fede-
ral de Educación y las Resoluciones Ministeriales N° 84/11, N° 148/13, N°
152/16 y 176/16 que establecen los marcos normativos para la implemen-
tación de las ofertas de Educación a Distancia de la Provincia de Córdoba
para la modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos y técnica
superior;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas este Ministerio, en concordancia
con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe denir las
propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del siste-
ma educativo provincial. Que la Educación Secundaria, en sus distintas
modalidades, constituye un desafío para el Estado Provincial y en particu-
lar para esta Cartera Educativa, no sólo de garantizar el acceso a todos los
adolescentes, jóvenes y adultos a la educación obligatoria, sino también de
actualizar el diseño curricular de ese nivel mediante un proceso participa-
tivo.
Que la Educación Secundaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y
Adultos “tiene la nalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio
pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuidad de sus estu-
dios” y se divide en dos ciclos, Ciclo Básico y Ciclo Orientado.
Que el art. 104 de la Ley de Educación Nacional expresa que “La Edu-
cación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distin-
tos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al
logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la
educación formal como a la educación no formal”, denición se encuentra
contemplada en la Ley N° 9870.
Que la Resolución N° 118/10 del Consejo Federal de Educación rea-
rma los aspectos y características más relevantes que hacen a la espe-
cicidad de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y establece criterios que
contribuyen a la integración de la misma en el Sistema Educativo.
Que en la Provincia de Córdoba se encuentran en vigencia para la
educación secundaria de la modalidad de jóvenes y adultos los planes
de Estudios aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 84/11 y N°
148/13 correspondientes al Ciclo Básico y Ciclo Orientado, respectivamen-
te.
Que según Dictamen N° 1957/16 la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia estable-
ce la aprobación plena por 4 (cuatro) años de la propuesta “Educación
Secundaria con Orientación en Informática”, modalidad a distancia de la
Provincia de Córdoba.
Por ello, el Dictamen N° 1076/2017 del Area Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 18,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR el dictamen N° 1957/16 de la Comisión Federal
de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia
que aprueba en forma plena -por cuatro (4) años- lapropuesta “Educa-
ción Secundariacon Orientación en Informática”, Modalidad a Distancia,que
se llevará a cabo en los Centros Educativos de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A.) dependientes de este Ministerio.
Art. 2°.- APROBAR la estructura curricular y la carga horaria de los
docentes, tutores y coordinadores del Programa de Educación a Distancia,
Nivel Secundario para Jóvenes y Adultos, correspondiente a la Orientación:
INFORMÁTICA, en el marco de la Resolución Ministerial N° 84/11 Ciclo
básico y Resolución Ministerial N° 148/13 Ciclo Orientado, conforme se de-
talla en el Anexo I y II, que con una (1) foja cada uno forma parte integrante
de este dispositivo legal.
Art. 3°.-DISPONER que al nalizar el Ciclo Orientado el egresado re-
cibirá el título de “BACHILLER ORIENTADO EN INFORMATICA”.
Art. 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/abqUFx
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 3 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente N° 0045-015309/2010 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones traían sobre el reclamo de intereses
compensatorios efectuado por las señoras Maite Iribarren Pinciroli, Amaia
Iribarren Pinciroli y Lia Victoria Pinciroli, quien actuó por derecho propio
y en nombre y representación de su hijo menor de edad Iñaki Iribarren
Pinciroli, herederos de Rafael Iribarren Carranza, tras la aprobación del
Convenio de adquisición por avenimiento por Decreto N° 1037/2014, del
inmueble propiedad de causante que fuera declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación por Ley N° 10.042 para ser destinado a la ejecución
de la obra “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-56 – TRAMO: RUTA
NACIONAL N° 36 - SAN MIGUEL”.
Que los reclamantes peticionan el pago de intereses compensatorios
tomando como fecha de inicio y n de su cálculo, el mes de mayo del año
2007 y el mes de junio de 2015 (en ambos casos, sin especicar día), y
aplicando la tasa del 6% anual jada en el artículo 13 de la Ley N° 6394.
Que por el citado Decreto N° 1037/2014 se dispuso la adquisición di-
recta del inmueble de marras aprobando en consecuencia el Convenio de
adquisición por avenimiento.
Que a través del Convenio mencionado, las partes jaron de co-
mún acuerdo el precio del bien en la suma de $ 171.405,12, lo cual es
coincidente con el informe del Consejo de Tasaciones de la Provincia de
Córdoba, con más el 10% conforme lo establecido en el artículo 14 de la
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