Resolución N° 696/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 696/MJYSGC/21
Buenos Aires, 13 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 118/21 y 226/21, las Resoluciones Nros. 402-MJYSGC/21 y 682-
MJYSGC/21, las Acordadas Electorales Nros. 5/21 y 12/21 y las Resoluciones de
Presidencia Nros. 13/21 y 38/12 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y el
Expediente Electrónico N° 23490000-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de
noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las
elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as
que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100
punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total
de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para
dicha categoría;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó
los resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales
y extranjeras/os de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y obligatorias
detallados en el Anexo que forma parte de la misma y declaró que la Alianza Electoral
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES-UNIDAD- puede participar en las
elecciones generales del 14 de noviembre de 2021 para la categoría de Diputadas/os
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que mediante Acordada Electoral N° 5/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,
como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las
próximas elecciones generales, disponiendo, para el día 30 de septiembre del 2021 el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6238 - 19/10/2021

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