Resolución N° 69 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), LUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 69
Córdoba, 6 de setiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0680-066000/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación de un
servicio para la digitalización de 25.000 actas en el nuevo sistema de Re-
gistro Civil Digital.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14,
reglamentario de la Ley N° 10155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibi-
das, con los nombres de los proveedores que participaron en dicha subas-
ta e importe ofertado, de la cual surge que se presentó la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA.
Que a fs. 22 se incorpora Constancia de Noticación en Compras Pú-
blicas cursada a dicha Universidad, donde se la notica que ha quedado en
el primer lugar en el orden del Acta de Prelación Final y, consecuentemen-
te, se la emplaza a los nes de que presente la documentación requerida
para considerar rme la oferta económica realizada.
Que la oferente seleccionada ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí estableci-
das.
Que conforme se desprende de la referida Acta de Prelación e informe
del Área Contrataciones, la propuesta de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CÓRDOBA por un importe total de pesos un millón cincuenta mil
($ 1.050.000.-), es conveniente y se halla ajustada a las bases y condicio-
nes de la contratación de que se trata.
Que a fs. 27 el Área Contrataciones de la Dirección General de Coordi-
nación Operativa dictamina que corresponde adjudicar la Subasta Electró-
nica Inversa - Cotización N° 2017/000022 a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CÓRDOBA por haber cumplimentado con todos los requerimientos de
los pliegos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 6 inciso b) 8, 23 y11 de la Ley Nº 10155 este último en concordancia con
el artículo 40 de la Ley N° 10.410, Artículo 8 del Decreto N° 305/14, Orden
de Compra Nº 2017/000106 efectuada por el Área Administración, lo dicta-
minado por el Área Contrataciones al N° 56/17 ambos de esta Dirección
General y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales al N° 581/17,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa - Cotización
N° 2017/000022, realizada con el objeto de contratar un servicio para la
digitalización de veinticinco mil (25.000) actas en el nuevo sistema de
Registro Civil Digital a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓR-
DOBA (C.U.I.T. 30-54667062-3), a un precio unitario de pesos cuarenta y
dos ($ 42.-) haciendo un precio total de pesos un millón cincuenta mil ($
1.050.000.-), conforme Pliego de Especicaciones Técnicas que como Ane-
xo I, con dos (2) fojas útiles, forma parte de la presente Resolución, todo
ello por ajustarse a lo solicitado en las bases y condiciones de la referida
subasta electrónica inversa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de PESOS UN MILLÓN CINCUEN-
TA MIL ($ 1.050.000.-), a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, como
sigue: por el ejercicio 2017, $ 381.696.- al Programa 205.000, Partida
3.05.99.00 “Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C.” del
P.V. y por el ejercicio 2018, $ 668.304.- como Importe Futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
anexo: https://goo.gl/17iBGP
Resolución N° 66
Córdoba, 11 de agosto de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0034-089853/2017, en que se propicia la loca-
ción del inmueble sito en calle Mariano Moreno Nº 1536 de la localidad
de Arroyito de esta Provincia, destinado al uso de la Dirección General de
Rentas y cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno de Córdoba
resuelva instalar, a partir del día 1º de setiembre de 2017 y por el término
de doce (12) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Ingresos Públicos a fs. 14 maniesta la ne-
cesidad de permanecer en dicho inmueble, atento la ubicación estratégica
del mismo en cuanto a accesibilidad y cercanía a entidades autorizadas
para el cobro de los impuestos administrados por esa Dirección General.
Que el señor Eduardo Antonio Felipe y la señora Estela Rosa Maresco-
tti en su carácter de propietarios proponen un alquiler mensual de
$ 21.000.-
Que ha tomado debida participación el Consejo General de Tasacio-
nes determinando el valor locativo mensual del inmueble de que se trata
en la suma de $ 15.100.-
Que el señor Eduardo Antonio Felipe y la señora Estela Rosa Maresco-
tti realizan una nueva oferta de alquiler por la suma de $ 18.120.-
Que el señor Secretario de Ingresos Públicos y el señor Secretario de
Legal y Técnica y de Previsión Social maniestan que la suma propuesta
no supera el 20 % del valor locativo mensual informado por el Consejo
General de Tasaciones, conforme lo establecido en el Anexo III párrafo 6
del Decreto N° 305/14.
Que asimismo ha tomado intervención el Área Infraestructura y Des-
centralización de la Secretaría de Ingresos Públicos, elaborando el perti-
nente informe respecto del estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
10 b) inciso 13 y artículo 11 de la Ley N° 10.155 en concordancia con el
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