Resolución N° 689

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 115 CÓRDOBA, 22 de Junio de 20152
una (1) foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las
fechas que en cada caso se especifica, para acogerse a los
beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/En5GIc
Resolución N° 686 Córdoba, 11 de junio de 2015.-
VISTO: Los Expedientes Nros. 0495-116234/2012, 0496-
086428/2009, 0109-081752/2008, 0109-086442/2009, 0109-
078216/2007 y 0109-111307/2012, del registro del Ministerio de
Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones
particulares por el siguiente personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos,
establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se
especifican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/gQrCwS
Resolución N° 687 Córdoba, 11 de junio de 2015.-
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-086990/2009, 0109-
112994/2013, 0109-099002/2011, 0109-081681/2008, del
registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones
particulares por el siguiente personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos,
establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se
especifican.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/xuDc6b
Resolución N° 688 Córdoba, 11 de junio de 2015.-
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-095634/2010, 0109-
088134/2009, 0109-101757/2011, 0109-101652/2011 y 0109-
086495/2009, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por el
titular del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargo prevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundo párrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los
docentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones
particulares por el siguiente personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I a la presente
resolución, compuesto de una (1) foja, a los cargos,
establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se
especifican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/miSQrf
Resolución N° 689 Córdoba, 11 de junio de 2015.-
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-114677/2013, 0109-
087712/2009, 0109-092404/2010, 0109-076631/2006, 0109-
100216/2011 y 0109-087802/2009, del registro del Ministerio
de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas por docentes
dependientes de este Ministerio.
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 681
poner la transferencia a la Municipalidad de Córdoba, en
concepto de anticipo de fondos correspondiente al primer
ejercicio del mes de mayo de 2015, previsto en la Cláusula
Tercera del Convenio de Adhesión al Régimen de Provisión
del Boleto Obrero Social.
Por ello, conforme lo dispuesto por Decreto N° 272/2015,
Resolución N° 017/2014 del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, Resolución N° 079/2014 del Ministerio de
Finanzas, Artículo 10, inciso b) apartado 18) y Artículo 11 de
Ley N° 10.155, y lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones bajo el N° 0302 /2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE la transferencia de la suma de
PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS
($561.661,19), en concepto de anticipo del primer ejercicio
correspondiente al mes de mayo de 2015, conforme lo previsto
en la cláusula tercera del Convenio de Adhesión al Régimen
de Provisión del Boleto Obrero Social, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución, compuesto
de cuatro (4) fojas útiles, al Fondo de Transporte para
Administrar lo recaudado por el Sistema de Venta y Recarga
de Transporte Urbano de la Ciudad de Córdoba, administrado
por cuenta y orden de la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
por la firma ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A.,
CUIT 30603886123, sujeto a la oportuna rendición de cuentas.
Artículo 2º.- IMPÚTESE el egreso por la suma total de
PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS
($561.661,19) al Programa 603-000 – Partida Principal 6 –
Partida Parcial 06 – Partida Subparcial 05 “AYUDAS SOCIALES
A PERSONAS” del P.V., conforme lo indica la Dirección Gen-
eral de Administración de esta Secretaría de Transporte, en su
Documentos Contable – Orden de Compra N° 2015/000500,
correspondiente al Ejercicio 2015, que certifica la reserva
presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente
erogación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.-
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/TbBpVl
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 65

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