Resolución N° 688/MAYEPGC/19

Fecha de disposición07 Mayo 2019
Fecha de publicación07 Mayo 2019
Número de GacetaResolución N° 688/MAYEPGC/19
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N. °688/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
VISTO: la Ley Nacional de competitividad Nº 25.413, las Leyes N° 992, N° 1.854 y N°
5.460 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las
Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 682/MAYEPGC/2012,
1208/MAYEPGC/2012, N° 869/MAYEPGC/2014, N° 2021/MAYEPGC/16, el
Expediente Electrónico Nº EX-2019-11450880-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita el incremento de diversos subsidios
aprobados en el marco de lo normado por el Decreto N° 424/09, cuya vigencia ha sido
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante Resolución N°
2021/MAYEPGC/2016, correspondientes a la Cooperativa de Trabajo Recolectores
Urbanos del Oeste Ltda., en virtud del acuerdo suscripto en el mes de abril de 2019
entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General de
Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio;
Que por la Ley N° 992 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), se declara Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de
recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el
cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que, a su vez, la Ley N° 1.854 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), de "Gestión
integral de residuos sólidos urbanos", estableció como uno de sus objetivos generales
el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que en su artículo 48 la Ley referida en el párrafo ut-supra dispone que "Es autoridad
de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en
materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las
Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y
materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el
"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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