Resolución Nº 684/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por Ley

5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 359/GCBA/15, N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto

consolidado por Ley 5.666), el Código Fiscal de la Ciudad, la Ley N° 12.665, el

Expediente N° 2014-18266300-MGEYA-SECPLAN, la Disposición N° 659-DGIUR-

2014, la Resolución N° 3486-DGR-2014, la Disposición N° 79-DGIUR-2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Roberto Campbell de Administración Campbell & Cía., en su carácter de

administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio denominado Palacio Barolo,

presentó recurso de reconsideración contra la Disposición N° 659-DGIUR-2014, la cual

consideró libre de toda carga impositiva según Ley N° 12.665 al inmueble de marras y,

asimismo, restringió la desgravación sólo a la Contribución Territorial;

Que la Ley N° 12.665 establece en su artículo 6° que "Los inmuebles comprendidos en

la lista y clasificación oficial de la comisión nacional estarán libres de toda carga

impositiva" y que por Decreto N° 437/97 se declaró Monumento Histórico Nacional al

inmueble denominado Palacio Barolo, ubicado en Av. De Mayo N° 1366/70/80 e

Hipólito Yrigoyen N° 1363/73/83 (Nomenclatura Catastral 012-039-004);

Que el artículo 298 inciso 3° del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (T.O. 2014) eximía del pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras a aquellos "inmuebles que, conforme la

Ley respectiva, son calificados como de interés histórico o edilicio por la Comisión

Permanente y han quedado en poder de sus propietarios, siempre que los titulares de

dominio se comprometan al mantenimiento y cuidado de los inmuebles, conforme los

requisitos dictados por la mencionada Comisión Permanente, acrediten que los

mismos se hallan habilitados para libre e irrestricto acceso al público y no se hallaren

afectados a una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las

finalidades culturales, históricas y sociales perseguidas por la mencionada Ley";

Que, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo normativo citado precedentemente,

"(...) en ejercicio de su competencia la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos está facultada para: 1) Recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y, por su parte, el artículo 3° de

la Ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR