Resolución Nº 684/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por Ley
5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 359/GCBA/15, N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto
consolidado por Ley 5.666), el Código Fiscal de la Ciudad, la Ley N° 12.665, el
Expediente N° 2014-18266300-MGEYA-SECPLAN, la Disposición N° 659-DGIUR-
2014, la Resolución N° 3486-DGR-2014, la Disposición N° 79-DGIUR-2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Roberto Campbell de Administración Campbell & Cía., en su carácter de
administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio denominado Palacio Barolo,
presentó recurso de reconsideración contra la Disposición N° 659-DGIUR-2014, la cual
consideró libre de toda carga impositiva según Ley N° 12.665 al inmueble de marras y,
asimismo, restringió la desgravación sólo a la Contribución Territorial;
Que la Ley N° 12.665 establece en su artículo 6° que "Los inmuebles comprendidos en
la lista y clasificación oficial de la comisión nacional estarán libres de toda carga
impositiva" y que por Decreto N° 437/97 se declaró Monumento Histórico Nacional al
inmueble denominado Palacio Barolo, ubicado en Av. De Mayo N° 1366/70/80 e
Hipólito Yrigoyen N° 1363/73/83 (Nomenclatura Catastral 012-039-004);
Que el artículo 298 inciso 3° del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (T.O. 2014) eximía del pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras a aquellos "inmuebles que, conforme la
Ley respectiva, son calificados como de interés histórico o edilicio por la Comisión
Permanente y han quedado en poder de sus propietarios, siempre que los titulares de
dominio se comprometan al mantenimiento y cuidado de los inmuebles, conforme los
requisitos dictados por la mencionada Comisión Permanente, acrediten que los
mismos se hallan habilitados para libre e irrestricto acceso al público y no se hallaren
afectados a una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las
finalidades culturales, históricas y sociales perseguidas por la mencionada Ley";
Que, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo normativo citado precedentemente,
"(...) en ejercicio de su competencia la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos está facultada para: 1) Recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y, por su parte, el artículo 3° de
la Ley N°...
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