Resolución N° 683-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 683/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 669 del 14 de septiembre del 2017 el Expediente
Nº 2270/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2270/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de marzo de 2015 por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros Ausencia
del Servicio de Barrido y Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, en la
denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8.1, Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título
Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4 y Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3, consta Acta de Fiscalización Nº 117560/ERSP/2015 de fecha 02/03/15, la
cual expresa que a las 10.40 Hs. en la calle Tandil 5672, se detectó un cesto papelero
lleno al 100 % de su capacidad;
Que, a fs. 7, consta Acta de Fiscalización Nº 118109/ERSP/2015 de fecha 09/03/15, la
cual expresa que a las 11.00 Hs. en la calle Emilio Castro 7495, se detectó ausencia
de barrido;
Que, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización Nº 118108/ERSP/2015 de fecha 09/03/15, la
cual expresa que a las 11.00 Hs. en la calle Emilio Castro 7495, se detectó cesto
papelero lleno al 100 % de su capacidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5356 - 18/04/2018

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