Resolución N° 682/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 682/MJYSGC/21
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.384, los Decretos Nros., 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las
Acordadas Electorales Nros. 12/19, 5/21 y 12/21 y las Resoluciones Nros. 37/21,
38/21, 39/21, 40/21 y 41/21 del Tribunal Superior de Justicia y el Expediente
Electrónico N° 22236380-GCABA-UPE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de
noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las
elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as
que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100
punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total
de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para
dicha categoría;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó los
resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales y
extranjeras/os de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
detallados en el Anexo que forma parte de la misma y declaró que pueden participar
en las elecciones generales del 14 de noviembre de 2021 para la categoría de
Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes
agrupaciones políticas: Alianza Juntos por el Cambio, Alianza Frente de Todos,
Alianza La Libertad Avanza, Alianza Frente de Izquierda y Trabajadores Unidad— y
el Partido Autodeterminación y Libertad;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que mediante Acordada Electoral N° 5/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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