Resolución N° 681 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
identicados como Electrodependientes, cuyas demandas no alcancen los
10 kW y cuyo consumo de energía sea mayor al registrado en el mismo
período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a partir
del 01 de Febrero de 2017, incorporados como Anexo Nº 10 de la presente.
ARTÍCULO 12º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Ener-
gía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplan-
do además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y
potencia que las mismas adquieran a los nes de abastecer a los usuarios
que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el
ERSeP para usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 13º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / DR. FACUNDO
CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO 1 - https://goo.gl/c11XPO
ANEXOS 2 al 10: https://goo.gl/F3zDHF
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 693
Córdoba, 13 de Octubre de 2016
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-002566/2016 la Empresa SIERRA
BUS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Invierno 2016
para prestar en el Servicio Regular Diferencial del corredor CÓRDOBA
– VILLA DOLORES (con escala en Mina Clavero y Villa Las Rosas) y vi-
ceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en
Temporada Invierno 2016, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
0794/2016, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2016.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SIERRA BUS S.R.L. para
prestar en Temporada Invierno 2016 los horarios diagramados a fs. 6 de
autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor CÓRDOBA – VILLA
DOLORES (con escala en Mina Clavero y Villa Las Rosas) y viceversa,
quedando sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos las justi-
quen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 681
Córdoba, 6 de Octubre de 2016
VISTO: Las funciones asignadas por Resolución 039/2014 de la Secretaría
de Transporte de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de que hasta el momento no fueron autorizad os los ho -
rarios correspondientes, se considera necesario prorrogar los horarios
que se encontraba prestando la empresa ERSA URBANO S.A. a través
de la Resolución N° 64/2015.
Que el servicio de transporte Regular Común se encuentra norma-
do en el art. 9°, inc. A,1. de la Ley N° 8669 y correlativos del Decreto
Reglamentario N° 254/03.
Que cabe mencionar que el Servicio Público de Transporte tiene
como finalidad esencial atender en forma regular y continua a una ne-
cesidad de interés general, que se antepone a cualquier interés de tipo
particular.
Que siendo un requerimiento de carácter permanente de la po-
blación, la continuidad y regularidad en su prestación eficaz resulta
imprescindible a los fines de no quedar desatendida; máxime cuando
es el Estado en su rol de garante quien debe velar por la satisfacción
de las mismas.
Que hasta tanto se normalice la situación planteada corresponde
arbitrar las medidas conducentes a garantizar la normal prestación del
servicio público de transporte, con el propósito de que sean prestados
de manera eficiente.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por la Ley N° 8669, y

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