Resolución Nº 680/GCABA/SSTRANS/15

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08 y 1.220/08, la y el

Expediente Nro. EX-2015-06485043- -MGEYA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de abril de 2015, durante un operativo de control llevado a cabo en la vía

pública, el vehículo dominio IIK 780 de titularidad de NORMA SUSANA TORRES,

D.N.I. N° 11.021.220, afectado a la licencia N° 19.562, para la prestación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba

servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que, como resultado de dicho control, se labró el Acta de Comprobación de Infracción

N° C00066993, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Sr.

Víctor Dario Santander Aguayo, D.N.I. N° 92.141.146, quien al momento de efectuarse

la inspección de la documentación pertinente, no se encontraba habilitado por la

autoridad competente para ello;

Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas,

a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al

régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber;

Que, en el Orden N° 3, obra descargo presentado por la Sra. Torres, con fecha 10 de

abril de 2015, donde manifestó que el Sr. Santander Aguayo se encontraba

conduciendo, ya que se dirigía a su casa para trasladarse luego juntos a SGS

ARGENTINA S.A. y ser dado de alta como chofer;

Que, según se desprende de la información suministrada por el Registro Único del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), administrado por

la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., se logró constatar que al momento

de labrarse la infracción, la licencia N° 19.562 expedida a favor de la Sra. Torres,

registraba conductores no titulares dependientes, entre los cuales no se encuentra el

Sr. Santander Aguayo y que registró relación con este último hasta del 12 de

septiembre de 2014;

Que, consecuentemente, se comprobó que el Sr. Santander Aguayo no es un chofer

habilitado para la prestación del servicio de taxi;

Que, por otro lado, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción N°

C00066993, el vehículo dominio IIK 780 circulaba con bandera "LIBRE" encendida;

Que, en este sentido, el Artículo 12.6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo al cartel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR