Resolución Nº 680/GCABA/SSTRANS/15
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2015 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08 y 1.220/08, la y el
Expediente Nro. EX-2015-06485043- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que el día 7 de abril de 2015, durante un operativo de control llevado a cabo en la vía
pública, el vehículo dominio IIK 780 de titularidad de NORMA SUSANA TORRES,
D.N.I. N° 11.021.220, afectado a la licencia N° 19.562, para la prestación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba
servicio, para la verificación de su documentación habilitante;
Que, como resultado de dicho control, se labró el Acta de Comprobación de Infracción
N° C00066993, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Sr.
Víctor Dario Santander Aguayo, D.N.I. N° 92.141.146, quien al momento de efectuarse
la inspección de la documentación pertinente, no se encontraba habilitado por la
autoridad competente para ello;
Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas,
a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al
régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber;
Que, en el Orden N° 3, obra descargo presentado por la Sra. Torres, con fecha 10 de
abril de 2015, donde manifestó que el Sr. Santander Aguayo se encontraba
conduciendo, ya que se dirigía a su casa para trasladarse luego juntos a SGS
ARGENTINA S.A. y ser dado de alta como chofer;
Que, según se desprende de la información suministrada por el Registro Único del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), administrado por
la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., se logró constatar que al momento
de labrarse la infracción, la licencia N° 19.562 expedida a favor de la Sra. Torres,
registraba conductores no titulares dependientes, entre los cuales no se encuentra el
Sr. Santander Aguayo y que registró relación con este último hasta del 12 de
septiembre de 2014;
Que, consecuentemente, se comprobó que el Sr. Santander Aguayo no es un chofer
habilitado para la prestación del servicio de taxi;
Que, por otro lado, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción N°
C00066993, el vehículo dominio IIK 780 circulaba con bandera "LIBRE" encendida;
Que, en este sentido, el Artículo 12.6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo al cartel de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba