Resolución N° 68/MHFGC/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N68/MHFGC/20
Buenos Aires, 8 de enero de 2020
VISTO: el Expediente Electrónico Nro. 25.746.484/MGEYA-SSPSOC/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº 892/DGCYC/18, se le impuso a la firma SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., CUIT Nº 30- 69559556-1, adjudicataria de la
Orden de Compra Nº 50810/2015, por el incumplimiento incurrido en la contratación
del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y
Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y
personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las
Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales
en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social
dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 27/09/18;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra enmarcado en las
penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
mencionada Licitación Pública, Artículo 76º, Inc. Inc. 9- Por proveer menúes con
componentes o ingredientes incompletos y/o por no entregar la mercadería estipulada
en cada menú;
Que mediante Disposición nro. DI-2019-65-DGCYC, la Dirección General de Compras
y Contrataciones desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo, la recurrente no ha efectuado una
ampliación al recurso de reconsideración incoado;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la
recurrente, se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso
jerárquico en subsidio deducido contra la Disposición nro. 892/DGCYC/18;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6017);
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico deducido en Subsidio al de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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