Resolución N° 68-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 68/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 03535788-MGEYA-AGC/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de Ampliación de
superficie sin ampliación de rubro del expediente 13526/80, respecto del inmueble
ubicado en la Calle Rio Cuarto N° 1674/76, Planta Baja, Entrepiso y Primer Piso de
esta Ciudad, habilitado por el expediente mencionado para desarrollar los rubros:
“Depósito de artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (560050),
Depósito de cables y conductores de electricidad (560060)“
Que a través de la Disposición Nº 14994-DGHP/2016 de fecha 26 de Diciembre de
2016 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud
por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente
efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-
GCBA/06, siendo el administrado notificado el 20 de Marzo de 2017;
Que mediante el Registro N° 07958334-AGC-2017 31 de Marzo de 2017, el Sr. Gómez
Pablo Ariel, en su carácter de profesional actuante y apoderado de la firma titular del
trámite interpuso recurso de reconsideración y manifestó que "las observaciones
realizadas al trámite fueron contestadas el día 23 de Junio de 2014, junto con el pronto
despacho solicitado en carácter de presentación agregar del citado expediente";
Que la Gerencia Operativa Mesa de Entradas de la Dirección General Legal y Técnica
por PV-2017-10390235-AGC informó "que de la búsqueda que permite realizar el
SADE con sus limitaciones, no ha podido darse con la presentación solicitada" y
sugirió que "en base a la presentación realizada por el particular, intimarlo a fin de que
presente la constancia de recepción de la documentación declarada";
Que mediante cédula notificada el 8 de junio de 2017 la entonces Subgerencia
Operativa Habilitaciones Simples Sin Plano de la Gerencia Operativa Habilitaciones
Simples Sin Plano dependiente de la mencionada Dirección General intimó al
recurrente a que en un plazo de 10 (diez) días de recibida dicha cédula, "adjunte la
documentación que el profesional actuante manifestó haber ingresado (...)";
Que a través de Disposición Nº 9302-DGHP/2017 de fecha 21 de Setiembre de 2017
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso,
siendo el administrado notificado el 28 de Septiembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que no existen elementos o argumentaciones esgrimidas por parte de la impugnante,
ni acreditado el aporte de la documental requerida oportunamente, que determinen la
adopción de un temperamento distinto, y en razón de que desde el punto de vista
técnico se ha mantenido el criterio sustentado por la instancia competente (Dirección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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