Resolución Nº 68

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición13 de Junio de 2106
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Banco de la Nación Argentina, Confederación de Asociaciones Rurales de
la Tercera Zona (CARTEZ), Federación Agraria Argentina, CONINAGRO,
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), Instituto Nacional de Tec-
nología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), Asociación de Frigorícos (AFIC) y Cámaras de: Productores Porci-
nos, Avícolas, Feed Loot, Transportistas y Consignatarios de Hacienda.
Articulo 3º Serán funciones de la Mesa Provincial de la Cadena Cárni-
ca:
- Asesorar al Señor Ministro sobre cuestiones relacionadas a la cade-
na de carnes.
- Proponer acciones coordinadas entre los distintos actores que for-
man parte del sistema productivo de carnes de la Provincia.
- Analizar los problemas de la cadena de carnes que interesen a los
actores de la misma proyectando soluciones para cada caso.
- Elaborar informes sobre las temáticas que se pongan a considera-
ción del mismo, así como estrategias de corto, mediano y largo plazo
los que tendrán un carácter no vinculante.
Articulo 4º Las Reuniones de la Mesa Provincial de la Cadena Cárnica
se realizarán en el lugar y fecha que determine el Señor Ministro de Agri-
cultura y Ganadería. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las
normas de su funcionamiento.
Articulo 5º El desempeño de los integrantes de la Mesa será “ad ho-
norem”.
Articulo 6º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, Co-
muníquese y Archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 68
Córdoba, 13 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0435-000511/2016, registro de este Ministerio
de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 317/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secreta-
ría de Agricultura adjunta nuevos listados de productores agropecuarios
afectados por dicho fenómeno; asimismo realiza modicaciones a la Reso-
lución N° 52/2016 en los Anexos III y IV para subsanar errores materiales
involuntarios ocurridos al momento de la confección de los listados.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº
317/2016, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 76/2016;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR los Anexos III y IV de la Resolución N°
52/2016 complementaria al Decreto N° 317/2016, en cuanto a los listados
de productores agropecuarios conforme a las exclusiones que surgen de la
planilla que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º APROBAR los listados de productores agropecuarios afec-
tados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraordi-
narias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
mediante Decreto N° 317/2016, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución, como Anexo II con tres (3) fojas, Anexo III con cinco
(5) fojas, Anexo IV con seis (6) fojas y Anexo V con seis (6) fojas.
Artículo 3° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería y el señor
Secretario de Agricultura podrán emitir certicaciones conforme el modelo
aprobado oportunamente.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 71
Córdoba, 13 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0435-000107/2016 registro de este Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/04
Reglamentario de la Ley N° 9086, modicado por Decreto N° 1966/09, es
facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central autorizar las modicaciones presupuestarias com-
pensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mediante Decreto N° 2881/11 se restablecen desde el 10 de di-
ciembre de 2011 las facultades oportunamente conferidas a los Titulares de
cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberán
formalizar dichas modicaciones mediante el dictado de la Resolución per-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR