Resolución N° 679 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL NIVEL INICIAL Y
PRIMARIO
Resolución N° 679
Córdoba, 05 de julio de 2017
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decre-
to Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario 3999/67 y la Resolución N°
0678/17de Convocatoriade esta Dirección General de Educación Primaria,
mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ciónparacubrirloscargosvacantesdeInspectoresTécnicosSeccionales
deZonasdependientesdeestaDirección,y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo
67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por art. 18 de la Ley Nº
10237);
Que según el Artículo 24 del Decreto N°930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de Título, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N°930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que re-
presente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose so-
metido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Queson requisitos indispensables para acceder al Concurso, el título y la
antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Con-
cursos y las atribuciones conferidas,
LA DIRECTORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo1°:ESTABLECERcomorequisitoindispensableparalaInscripción
en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos
vacantesde InspectoresTécnicosSeccionalesde EducaciónPrimaria de
la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de
Educación, lo siguiente:
a) Acreditar quince (15) años de antigüedad docente y revistar en cargo
directivo dos (2) años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso
de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente, Artículo 11 del
Decreto Ley 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, An-
tecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores
TécnicosSeccionalesdeEducación Primariade laDirección Generalde
Educación Primariadependiente delMinisterio de Educación, deberán cum-
plimentar con los requisitos establecidos en el Artículo67 inc. e) del Decre-
to Ley 1910/E/57* (modicado por el artículo 18 de la Ley N° 10237).
Artículo 2°: DISPONER que el procesoconcursal se desarrolle en dos
etapas y será deAntecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de cien (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias:
1er ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Jun-
ta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible para el Concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a
un mínimo de 6 (seis) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2da ETAPA:Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
conPresentacióndeProyectodeSupervisiónyEntrevistaanteelJurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo
que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estaráintegrada pordos pruebas;cada prueba seráeliminatoria. Suno
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I.– Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de 15 (quince)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Res. N° 1475 /2016 del Ministerio de Educación se dispensa
a los docentes que hubieren aprobado un Concurso en los marcos legales
citados, en idéntico cargo y Nivel o Modalidad, y no hubieren resultado
adjudicatarios por falta de vacantes.
El aspirante deberá solicitar el benecio /opción dentro de las 48 hs de
publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escr ito ante la
Comisión de Concurso, acompañando copia certicada de la noticación
de la Lista de Orden de Mérito denitiva del Concurso en quehubiere par-
ticipado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrrogable de
dos años a partir de la fecha de publicación ocial de la Lista de Orden de
Mérito denitiva del Concurso precedente.
II.-Prueba Práctica:PresentacióndelProyectodeSuper visión:Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta (50)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de 25 (vein-
ticinco) puntos para aprobar la presente etapa.
La misma constará de tres momentos:
MomentoUno.-Observación delfuncionamiento de laZona que secon-
cursa
El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observa-
ción y recolección de información a n de registrar en los mismos todos
los datos que considere signicativos para dar cuenta de las dimensiones
observadas.
Los instrumentos elaborados se entregarán al Jurado al nalizar la obser-
vación a los efectos de su visado, acompañado del comprobante de su

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