Resolución Nº 678/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2015 |
VISTO:
EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 32802820/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por
la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) a través de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos, para la contratación del Sr. Manuel Arturo Geneyro (CUIT 20-
16456024-5) detallada en el Anexo N° IF-2015-32675486-AGC, para desarrollar tareas
en la UCA, dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los
montos y períodos referidos en el mismo;
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto N° 224/13, y sus
complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas
bajo la figura de locación de servicios y obra, dejándose constancia que todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el
legajo personal del locador;
Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo
los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos
treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias;
Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución N° 3-SECLYT/11 establecen
que la contratación bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios deberá tramitar
por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y
conforme surge del Anexo de la presente se ha originado el pertinente expediente
electrónico por la persona a contratar;
Que por su parte, la solicitud efectuada por la UCA no se encuentra alcanzada por las
previsiones del Decreto N° 353/14 prorrogado por los Decretos N° 539/15 y N° 297/15,
y la Resolución Conjunta N° 2/MJGGC/15;
Que asimismo, el artículo 7° inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia
Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar
personal para la realización de tareas por tiempo determinado;
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto
administrativo pertinente;
Que la...
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