Resolución Nº 678/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

VISTO:

EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 32802820/MGEYA/AGC/15, Y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por

la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) a través de la Gerencia Operativa de

Recursos Humanos, para la contratación del Sr. Manuel Arturo Geneyro (CUIT 20-

16456024-5) detallada en el Anexo N° IF-2015-32675486-AGC, para desarrollar tareas

en la UCA, dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los

montos y períodos referidos en el mismo;

Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto N° 224/13, y sus

complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas

bajo la figura de locación de servicios y obra, dejándose constancia que todos los

requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el

legajo personal del locador;

Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo

los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos

treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias;

Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución N° 3-SECLYT/11 establecen

que la contratación bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios deberá tramitar

por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y

conforme surge del Anexo de la presente se ha originado el pertinente expediente

electrónico por la persona a contratar;

Que por su parte, la solicitud efectuada por la UCA no se encuentra alcanzada por las

previsiones del Decreto N° 353/14 prorrogado por los Decretos N° 539/15 y N° 297/15,

y la Resolución Conjunta N° 2/MJGGC/15;

Que asimismo, el artículo 7° inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia

Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar

personal para la realización de tareas por tiempo determinado;

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto

administrativo pertinente;

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR