Resolución Nº 673/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 18.186.318/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Café -bar; de bebidas en general envasadas; restaurante, cantina;

despacho de bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Carlos

Calvo N° 851 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 103,35 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:

Cautelar;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 20155439-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados permitidos para la zona "c" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del

Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc., permitido hasta 500m2 y

con referencia 26 de estacionamiento (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie

total construida); Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos. Comercio Minorista:

Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos

de tabaquería y cigarrería, permitido hasta 200m2";

Que se visa Esquema de Publicidad (letrero frontal simple) obrante en el Plano

Adicional Plano-2017-19982034-SSREGIC (N° 17 de orden) cumplimentan con la

normativa, no existe inconvenientes en su localización;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL...

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