Resolución N° 672 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
coincidan con las expresadas en el título.”; “114.3. El Registro General de
la Provincia no observará los documentos portantes de actos notariales de
protocolización de planos, ni exigirá una nueva intervención de la Dirección
General de Catastro cuando se trate de un caso previsto en el artículo 4, in-
ciso a), de la Ley N° 10.432.”; 114.4. Serán rechazadas (conforme artículos
18 -inciso a- y 9 -inciso a- de la Ley N° 17.801, y artículos 9 y 12 in ne de la
Ley N° 5.771) las escrituras públicas portantes de actos de protocolización
de planos autorizadas con posterioridad al 30/06/2017”; “114.5. Tanto los
planos visados, cuanto los planos en proceso o trámite de visación ante
la Dirección General de Catastro con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley N° 10.432, y que no hayan tenido ingreso al Registro General de
la Provincia en el marco instrumental de una escritura pública de protoco-
lización de planos, deberán sujetarse al procedimiento de protocolización
administrativa de planos, conforme la normativa reglamentaria que al efec-
to dicte la Dirección General de Catastro.”; y “114.6. Todos los certicados
registrales expedidos a partir del veintinueve de Mayo de Dos Mil Diecisiete
(29/05/2.017) tendrán un plazo de vigencia de treinta (30) días corridos, a
contar desde las cero horas del día de su expedición; ello así, excepto en
el caso de los certicados registrales para subastar o para protocolizar
planos por vía administrativa que tendrán –en ambos supuestos- una vi-
gencia de ciento cincuenta (150) días corridos, también a computar desde
las cero horas del día de su expedición.. Artículo Segundo: REFORMAR
la Resolución General N° 4/2.015, y -por tanto- INCORPORAR, bajo el
acápite “Documentos notariales portantes de actos de aportes irrevocables
de bienes para futuros aumentos de capital”, el artículos 115, que reza:
115. Los documentos notariales por tantes de actos de aportes irrevoca-
bles de bienes para futuros aumentos de capital serán susceptibles de
registración inmobiliaria.”. Artículo Tercero: La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Ocial de la Provincia,
excepto respecto del artículo 114.6, que será aplicable y exigible a partir
del veintinueve de Mayo del Dos Mil Diecisiete (29/05/2.017) y respecto del
artículo 114.4, que será aplicable y exigible a partir del treinta de Junio del
Dos Mil Diecisiete (30/06/2017). Artículo Cuarto: Protocolícese, publíquese
en el Boletín Ocial de la Provincia, dése copia y archívese.-
FIRMADO: AB. CARLOS W. RODRÍGUEZ - JEFE DE ÁREA SERVICIOS REGISTRA-
LES (INT.); AB. ESC. MARISA CAMPORRO - JEFE DE ÁREA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS Y GESTIÓN DE PROCESOS (INT.); AB. ALEJANDRO L. VEGA - JEFE
DE ÁREA JURÍDICA Y DESPACHO (INT.) - REGISTRO GENERAL DE LA PROVIN-
CIA.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 672
Córdoba, 19 de mayo de 2017.
VISTO:
El Decreto N° 1791/2015, modicado por Decreto N° 39/2016, ambos rati-
cados por Ley N° 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la mencionada norma, com-
pete a la Secretaría General de la Gobernación, la administración y moder-
nización del equipamiento informático y las telecomunicaciones del Estado.
Que a su vez, resulta de su competencia la administración de los recursos
informáticos de la Red de Gobierno y la determinación de los estándares
informáticos de aplicación obligatoria para todos los organismos del Estado
Provincial, como así también la intervención, evaluación y asesoramiento en
la adquisición de recursos de hardware especícos.
Que a efectos de evitar la diversidad en lo que a dichos recursos respecta,
surge oportuno determinar los supuestos en los cuales corresponde la inter-
vención previa de la Dirección General de Coordinación de Infraestructura
Tecnológica de la Secretaría General de la Gobernación en los procedimien-
tos para las contrataciones y/o adquisiciones de bienes y servicios referidos.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLÉCESE que toda contratación y/o adquisición relativa a
los bienes y servicios que a continuación se detallan, deberá contar con la
previa intervención de la Dirección General de Coordinación de Infraestruc-
tura Tecnológica de la Secretaría General de la Gobernación, a saber:
1. Equipamientos informáticos, telecomunicaciones y seguridad informática
descriptos en los estándares de gobierno, para ser instalados en el ámbito
de la Red de datos del Gobierno de la Provincia.
2. Servicios de telefonía, Internet, teleprocesamiento y servicios de valor
agregado (vgr.: 0800, 0600).
Artículo 2° DISPÓNESE que todas las contrataciones y/o adquisiciones
de bienes y servicios detallados en el artículo precedente, cuyos montos
totales sean inferiores al índice cinco (5), cuyo valor ja la Ley Anual de
Presupuesto, se encuentran exceptuadas de vericar la previa intervención
establecida en la presente Resolución, debiendo no obstante contemplar los
“Estándares Informáticos” publicados en la página web del Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 3° ESTABLÉCESE que en todas las contrataciones y/o adquisi-
ciones de bienes y servicios descriptos en el artículo 1° del presente ins-
trumento legal, cuyos montos totales se encuentren comprendidos entre los
índices cinco (5) y trece (13), cuyo valor ja la Ley Anual de Presupuesto, las
actuaciones, junto a su pliego técnico, deberán ser remitidos a la Dirección
General de Coordinación de Infraestructura Tecnológica para su interven-
ción en los términos y condiciones que ésta disponga.
Artículo 4° ESTABLÉCESE que en todas las contrataciones y/o adquisicio-
nes de bienes y servicios descriptos en el artículo 1° de la presente Resolu-
ción, cuyos montos totales superen el índice trece (13), cuyo valor ja la Ley
Anual de Presupuesto, deberán observarse las prescripciones establecidas
en el artículo 3° del presente instrumento legal, debiendo asimismo remitirse
las actuaciones con el correspondiente análisis técnico de cumplimiento de
las ofertas recibidas a efectos de la posterior aprobación por parte de la Di-
rección General de Coordinación de Infraestructura Tecnológica.
Artículo 5° DERÓGASE la Resolución N° 25/2012 del entonces Ministerio
de Administración y Gestión Pública y toda otra disposición que se oponga
a la presente Resolución.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

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