Resolucion N° 745/09 D.F.C.D.C.
Emisor | Dir. Fiscalizacion y Control |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2009 |
RESOLUCION N° 745/09 D.F.C.D.C.
Mendoza, 16 de setiembre de 2009
Visto la Ley 7885 y su Decreto Reglamentario N° 3129/08; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se traspasa la competencia del Poder Judicial sobre la Sección Comercio, de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
Que el artículo 1° menciona expresamente el traspaso de la facultad regida por el Artículo 33 inciso 1 del Código de Comercio que obliga a los que profesan el comercio a inscribirse en un Registro Público;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 3129/08 reglamentario de la Ley 7885, el Registro Público de Comercio tiene a su cargo entre otras funciones registrales las de organizar y llevar el Registro Público de Comercio, inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y tomar razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial, y la inscripción y transferencia de fondos de comercio conforme lo dispone la Ley 11.867;
Que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor creó por Resolución 449/04 el Registro único de Comercio e Industria -RUCIP;
Que debido a que el Registro de Industria está contemplado en las normativas de la Dirección de Industrias de la Nación, por Resolución N° 303/08 se deroga la Resolución 449/04 y se crea el Registro Unico de Comercio -RUC;
Que el mismo tenía por finalidad contar con información sobre los comercios de la Provincia que se encuentran en legal forma, debidamente identificados y autorizados por los organismos correspondientes;
Que los datos mencionados resultan de fundamental importancia para desarrollar las actividades de control y fiscalización que nos imponen las leyes de las cuales esta Dirección es organismo de aplicación; tales como la Ley Nacional de Lealtad Comercial, leyes provincial y nacional de Defensa del Consumidor, Ley de Metrología Legal, etc.;
Que actualmente, existe bajo el mismo ámbito de la Administración Pública Central, un organismo que ostenta legalmente la facultad de llevar el Registro Público de Comercio;
Que además este organismo puede proporcionarle a esta repartición la información necesaria sobre los comercios de Mendoza;
Que por lo expuesto es innecesario y antieconómico para la...
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