Resolución N° 67 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 114
CORDOBA, (R.A.) MARTES 19 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia
a partir de la fecha del presente dispositivo legal.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Legislatura Provin-
cial para su posterior raticación.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 859
Córdoba, 12 de junio de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0423-053320/2018 del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones propicia la declaración del Estado de
Alerta Ambiental por riesgo de incendios en todo el territorio de la Provincia
de Córdoba, desde el día 15 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año
2018 inclusive.
Que el Jefe de Operaciones del Plan Provincial del Manejo del Fuego de-
pendiente de la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y Catástrofes
del Ministerio de Gobierno de la Provincia, insta la presente gestión en
tanto constituye una herramienta de suma importancia a la hora de evitar la
ocurrencia de incendios forestales producto de las condiciones climáticas
que se registran durante las estaciones de otoño e invierno y agravan la
situación periódica de sequía en la Provincia de Córdoba, especialmente
en las zonas serranas.
Que la solicitud que por autos se gestiona se fundamenta en la necesidad
de redoblar esfuerzos a n de profundizar las medidas destinadas a preve-
nir y combatir los acontecimientos susceptibles de producir daños a causa
de los incendios que por su magnitud, alcance e intensidad, tienen efectos
devastadores en las familias, economías regionales, bienes, contaminando
cursos de agua y recursos naturales.
Que con la declaración del Estado de Alerta Ambiental se torna necesaria
la adopción de medidas urgentes para prevenir, combatir o neutralizar esos
efectos dañosos que además afectan la producción, el turismo y la activi-
dad de numerosas familias.
Que conforme a las previsiones del artículo 18 incisos 10) 23) y 25) del
Decreto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, es competencia del
Ministerio de Gobierno velar por la correcta aplicación de la Ley N° 8751
de Manejo de Fuego, la que faculta a la autoridad de aplicación a tomar las
medidas necesarias para prevenir y combatir incendios en áreas rurales y
forestales.
Que obra en autos el Visto Bueno del señor Secretario de Gestión de Ries-
go Climático y Catástrofes del Ministerio de Gobierno.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el Nº 361/2018, y por Fiscalía de Estado con el N° 471/2018 y en uso
de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D EC R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE, a partir del día 15 de mayo y hasta el 31 de
diciembre del año 2018 inclusive, el Estado de Alerta Ambiental por riesgo
de incendios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- PROHÍBASE en tierras públicas de la Provincia, el encendido
de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio
de incendios
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático
y Catástrofes del Ministerio de Gobierno, a reducir el área territorial de
alerta, como así también a disponer el cese anticipado de la prohibición
establecida en el artículo anterior, en tanto y en cuanto las circunstancias
y condiciones ambientales lo permitan.
Artículo 4.- DISPÓNESE que por intermedio de la Secretaría General de
la Gobernación, se de amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno, Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado, y rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PUBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION -
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 67
Córdoba, 15 de junio de 2018.
VISTO: la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), el
Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el re-
parto de competencias entre la Nación y las Provincias establecido en la
Constitución Nacional; la atribución de policía del trabajo consagrado en
el Art. 144, inc. 17) de la Constitución de la Provincia de Córdoba y las
disposiciones de la Ley Nacional N° 26.390; el Sistema de Protección In-
tegral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia
de Córdoba, consagrado en la Ley Provincial N° 9944 y la Ley N° 10.337,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR