Resolucion N° 67 -00689/2016

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

RESOLUCION N° 67 -00689/2016

Mendoza, 1 de agosto de 2016

Visto: El expediente Nº 689-B-13-00112, caratulado Bernardi Gladys c/Banco Supervielle SA, donde se inician las actuaciones contra el Banco Supervielle SA y;

CONSIDERANDO:

Que asimismo manifiesta que realiza reiterados reclamos en la entidad bancaria, como así también presenta en forma escrita una declaración jurada desconociendo las transacciones debitadas y una denuncia por averiguación de estafa en la Unidad Fiscal Capital, Oficina Fiscal Nº 1. No obstante los reclamos mencionados, no obtiene ninguna respuesta respecto a los mismos.

Que a fs. 3 se acompaña copia de resumen de cuenta de la Caja de Ahorro Nº 02045962-001, de fecha 01/03/13 al 12/03/13, donde constan los débitos denunciados.

Que a fs. 11/13 obra copia de la declaración jurada con las transacciones no reconocidas y a fs. 14 copia de la constancia de la denuncia realizada en la Unidad Fiscal de Capital.

Que a fs. 15/16 se encuentra agregada copia del Pasaporte de la Sra. Bernardi, donde consta la fecha de ingreso y de salida de Brasil.

Que a fs. 24 obra constancia de la audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 05/06/13, de la misma surge que el Banco Supervielle S.A. dará una respuesta a la pretensión de la denunciante.

Que a fs. 36 obra imputación de infracción por violación al art. 20º de la Ley Nº 5547, por no haberse respetado el servicio conforme a lo estipulado, ya que se debitaron importes de la Caja de Ahorro de la denunciante, que la misma desconoce expresamente y no le fueron reintegrados, ni se le brinda información alguna de su procedencia.

Que a fs. 37 y vta. se presenta el Dr. Guillermo Juan Vila, en representación de Banco Supervielle S.A. y en su descargo manifiesta que el análisis de la denuncia planteada corresponde a VISA, por ser la administradora de la tarjeta y es quien dispone de la documentación necesaria para verificar los débitos impugnados y en base al análisis de los comprobantes de compra determinar si corresponde el reintegro de los importes reclamados.

Que a fs. 45/47 vta. se presenta el Dr. Gustavo Manzur, apoderado de Prisma Medios de Pago S.A., quien informa el cambio de denominación de Visa Argentina S.A. a Prisma Medios de Pago S.A. y en su descargo manifiesta que como el desconocimiento se refiere a compras efectuadas con la tarjeta de débito, es la entidad bancaria quien administra la...

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