Resolución Nº 667/GCABA/CDNNYA/15

FirmantesTagliaferri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición30 de Julio de 2015

VISTO:

La Ley N° 114, la Ley N° 471, la Resolución N° 8/CDNNyA/14, su rectificatoria la

Resolución N° 41/CDNNyA/14 y su prorroga la Resolución N° 78/CDNNyA/2015, el

Decreto N° 1.550/2.008, el Expediente Electrónico N° 20.248.863/MGEyA-

DGLTACDN/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de la infancia y adolescencia;

Que asimismo, por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía

técnica administrativa y autarquía financiera;

Que mediante el Decreto 1.550/2.008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia

sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, estableciendo que

el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable

por un período similar;

Que por la Resolución N° 8/CDNNyA/14 y su rectificatoria la Resolución N°

41/CDNNyA/14 se otorgó al agente Juan José Musladin DNI N° 16.131.258 licencia

extraordinaria, sin goce de haberes, por razones de emergencia familiar, a partir del 23

de enero de 2014 y por el termino de un (1) año, reservando durante dicho plazo la

Partida Presupuestaria N° 2015 0000 SA 01 000;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 78/CDNNyA/2015 se prorrogó la

licencia extraordinaria en cuestión, a partir del 23 de enero de 2015 y por el término de

un (1) año;

Que el agente mencionado precedentemente solicitó mediante la nota obrante en el

Expediente Electrónico N° 20.248.863/MGEyA-DGLTACDN/2015 como IF N°

20.254.146/CDNNyA/2015, el cese de la licencia extraordinaria, sin goce de haberes,

por razones de emergencia familiar, a partir del 01 de julio de 2015;

Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo mediante el cual

se deje sin efecto la prórroga de la licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por

razones de emergencia familiar, otorgada al agente mediante la Resolución N°

78/CDNNyA/2015, a partir del 01 de julio de 2015, reintegrándose a la partida

presupuestaria que retenía;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa...

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