Resolución Nº 667/GCABA/CDNNYA/15
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Ley N° 471, la Resolución N° 8/CDNNyA/14, su rectificatoria la
Resolución N° 41/CDNNyA/14 y su prorroga la Resolución N° 78/CDNNyA/2015, el
Decreto N° 1.550/2.008, el Expediente Electrónico N° 20.248.863/MGEyA-
DGLTACDN/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de la infancia y adolescencia;
Que asimismo, por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía
técnica administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto 1.550/2.008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471, estableciendo que
el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable
por un período similar;
Que por la Resolución N° 8/CDNNyA/14 y su rectificatoria la Resolución N°
41/CDNNyA/14 se otorgó al agente Juan José Musladin DNI N° 16.131.258 licencia
extraordinaria, sin goce de haberes, por razones de emergencia familiar, a partir del 23
de enero de 2014 y por el termino de un (1) año, reservando durante dicho plazo la
Partida Presupuestaria N° 2015 0000 SA 01 000;
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 78/CDNNyA/2015 se prorrogó la
licencia extraordinaria en cuestión, a partir del 23 de enero de 2015 y por el término de
un (1) año;
Que el agente mencionado precedentemente solicitó mediante la nota obrante en el
Expediente Electrónico N° 20.248.863/MGEyA-DGLTACDN/2015 como IF N°
20.254.146/CDNNyA/2015, el cese de la licencia extraordinaria, sin goce de haberes,
por razones de emergencia familiar, a partir del 01 de julio de 2015;
Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo mediante el cual
se deje sin efecto la prórroga de la licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por
razones de emergencia familiar, otorgada al agente mediante la Resolución N°
78/CDNNyA/2015, a partir del 01 de julio de 2015, reintegrándose a la partida
presupuestaria que retenía;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa...
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