Resolución N° 667 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
gastos improductivos o supuestos perjuicios generados por la variación de
costos de la presente redeterminación de precios.
Que se agrega en autos Documento Contable – Ajuste Orden de Com-
pra N° 2021/000021.02 que certica la reserva presupuestaria para aten-
der la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 150/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio, mediante el cual expresa que de conformidad
a las constancias obrantes en autos surgen acreditados y cumplimentados
los extremos legales necesarios previstos en el régimen establecido en el
Anexo I al Decreto Nº 305/2014, Decreto N° 1160/2016 y modicatorias,
atento a que el período bajo análisis supera la variación promedio del 5%
con respecto a los precios de los factores correspondientes a los valores
contractuales vigentes, por lo que considera que puede aprobarse el Acta
Acuerdo de Redeterminación de Precio N° 2 por Reconocimiento de Varia-
ción de Costos incorporada en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
150/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de Variación de Costos, correspondiente al
mes de enero del 2022 del: “SERVICIO DE LOCALIZACIÓN SATELITAL
DE VEHÍCULOS CON SISTEMA GPS + SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE VEHÍCULOS PARA 120 VEHÍ-
CULOS POR 24 MESES”, por la suma total de Pesos Doscientos Noventa y
Ocho Mil Setecientos Tres con Sesenta Centavos ($ 298.703,60), suscripta
con fecha 29 de marzo del 2022, entre el Director de la Dirección de Vialidad
y el Presidente de la empresa PETRORED ARGENTINA S.A, contratista
del servicio, por la otra, que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Doscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Tres con Sesenta Cen-
tavos ($ 298.703,60), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección de Vialidad, en su Documento de Contabilidad
– Ajuste Orden de Compra Nº 2021/000021.02, de acuerdo al siguiente
detalle: Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partida 3.05.07.00 – Servicios
de Informática y Sistemas Computarizados del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Viali-
dad a suscribir la enmienda de contrato por Redeterminación de Precio,
debiendo la empresa PETRORED ARGENTINA S.A., de corresponder,
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 667
Córdoba, 13 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por cuatro (4) años- dicha modalidad, en instituciones de ges-
tión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que
deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser
comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de
validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.

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