Resolución Nº 666/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley

N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, los Oficios Nros. 128/17, 141/17 y

113/17, la Resolución N° 383/MJYSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 2017-

15185583-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 22 de Octubre de 2017 se

proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10)

candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Confederaciones y/o Alianzas;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Oficio N° 128/17 (IF N°

2017-20778948-DGELECT), informa que podrán participar en las elecciones

Generales del día 22 de Octubre del corriente año, para la categoría Diputados/as de

la Ciudad, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido político;

Que posteriormente, el citado Tribunal, a través del Oficio N° 141/17(IF N° 2017-

20772865-DGELECT), informa que han oficializado listas de candidatos/as para las

elecciones Generales para la categoría Diputados/as de la Ciudad del día 22 de

Octubre del corriente año, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido

político;

Que asimismo, mediante Oficio N° 113/17 (IF N° 2017-20944507-DGELECT), el

Tribunal Superior de Justicia informó que el padrón definitivo de electores nacionales y

extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires asciende a un total de dos millones quinientos setenta y un mil seiscientos nueve

(2.571.609) electores/as;

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la

Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,

alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas

(U.F) establecidas...

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