Resolución N° 666 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 666
Córdoba, 13 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por cinco (5) años- dicha modalidad, en instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación
Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación
de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional,
Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo
Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00, 1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16
de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo
Federal de Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de
Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde rati-
car los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-
manente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por cinco
(5) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 655/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 505,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Re-
gistro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
que aprueban -por cinco (5) años- dicha modalidad en las instituciones de
gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la
jurisdicción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 698
Córdoba, 13 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0110-135939/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Media N° 408 de Malagueño
-Departamento Santa María-, dependiente de la Dirección General de Edu-
cación Secundaria.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan entre doscientos (200) y trescientos noventa y
nueve (399) alumnos, situación que se ha congurado en el establecimien-
to cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 603/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales a fs. 30 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Provin-
cial de Educación Media N° 408 de Malagueño -Departamento Santa
María-, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, a
partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n
de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asig-

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