Resolución N° 661 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
antecedentes a los nes de su valoración para el concurso, la Constancia
de Servicios y el Régimen de Incompatibilidades de acuerdo a lo detallado
en el Anexo III del presente instrumento legal.
El Certicado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personal Con-
denadas por Delitos contra la Integridad Sexual (Validez UN (1) año) debe-
rá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concurso el día de la
primera instancia concursal presencial.
El docente aspirante que solicite el benecio de eximición de la realización
de la prueba teórica (Resolución Ministerial N° 1475/16) deberá requerirla
personalmente a la Comisión Permanente de Concursos (Colón 93 5to.
Piso – Córdoba – Capital) ovía email con nota dirigida al Jurado intervinien-
te a la dirección concursodocenteinicialley10237@gmail.com consignando
en la misma: Nivel, Número de Resolución de la Convocatoria del Concur-
so aprobado y cargo para el cual aspiró en dicho concurso. En este último
caso deberá además presentarla en soporte papel en la primera instancia
presencial (Entrevista Individual).
Artículo 6°: Los Aspirantes se noticarán fehacientemente al mo-
mento de la inscripción de la presente Resolución de Convocatoria, del
Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución S.E. N° 10/17, Resolución
Ministerial de designación del Jurado y Resolución S.E. N° 1475/16 norma-
tiva que se encuentra en http//www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-direc-
tivos-y-de-inspección/
Artículo 7°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se rea-
lizará en dos etapas (Artículo24 del Decreto N° 930/15):
• Etapa de Vericación de Títulos y Valoración de antecedentes por la
Junta de Calicación y Clasicación.
• Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto Institucional y Entrevista. Cada prueba
será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión
del Concurso.
Artículo 8°:Incorporar el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como: Anexo II integrado por SEIS (6) folios,como Anexo III documentación
necesaria al momento de la Inscripción integrado por UN (1) folio y como
Anexo IV Cronograma General integrado por UN (1) folio y que forman
parte de la presente Resolución;
Artículo 9°:PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamen-
tación vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones Téc-
nicas Seccionales, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO. LIC. EDITH TERESA FLORES DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INI-
CIAL
ANEXO:
Resolución N° 661
Córdoba, 23 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto
Ley N° 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N° 3999/67 y la Resolución
N° 069/18 de Convocatoria de esta Dirección General de Educación Inicial,
mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales
de Zonas dependientes de esta Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo
67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57 (modicado por art. 18 de la Ley Nº
10237); que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar
establecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para
el Concurso de Título, Antecedentes y Oposición; que en el Artículo 22 del
Decreto N° 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, An-
tecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse un tope de puntaje para
la clasicación de Títulos y Antecedentes que represente el veinte (20) por
ciento del total posible, siendo el ochenta (80) por ciento para la Prueba de
Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que son requisitos indispensables para acceder al Concurso, el título y
la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
por todo ello y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Ins-
cripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Educación
Inicial de la Dirección General de Educación Inicial dependiente del
Ministerio de Educación, lo siguiente:
a) Acreditar QUINCE (15) años de antigüedad docente y revistar en
cargo directivo DOS (2) años en el nivel y haber accedido al mismo
por concurso de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente,
Artículo 11 del Decreto Ley N° 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, An-
tecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores
Técnicos Seccionales de Educación Inicialde la Dirección General de
Educación Inicial dependiente del Ministerio de Educación, deberán
cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo 67 inc. e)
del Decreto Ley N° 1910/E/57 (modicado por el artículo 18 de la Ley
N° 10237).
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de CIEN (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias:
1er ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la
Junta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios es-
tablecidos en la Convocatoria.
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antece-

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