Resolución Nº 66 'F'

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 156
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de la presente Resolución, como Anexo II con dos (2) fojas útiles, Anexo III
con cuatro (4) fojas útiles, Anexo V con dos (2) fojas útiles y Anexo VI con
ocho (8) fojas útiles.
Artículo 3° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Se-
cretario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ANEXO: http://goo.gl/ONiHCL
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS
Resolución N° 66 - Letra:F
Córdoba, 17 de marzo de 2016
EXPTE G N° 0124160463
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el
Decreto N° 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modi-
catorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su
art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en re-
lación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto orde-
nado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema
de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los
cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las varia-
ciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la con-
fección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos
en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- esta-
blece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será
calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del
Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 392 por Sub Gerencia General de Au-
ditoría, y en virtud del Decreto provincial N° 1819/2015, la Sra. Interventora
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones
de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de haberes
aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024
–texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que
consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de marzo del año 2016 la
actualización correspondiente al primer reajuste semestral del año 2016,
previa aplicación de la Ley N° 10.333/2015.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeciente de-
nido en el Anexo I los haberes de los benecios asignados a los sectores
detallados en el Anexo II que consta de nueve (9) fojas y forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia
Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO: CRA. MARIELA CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR. CBA, A/C PRESI-
DENCIA C.J.P. Y CBA. / CR. ROBERTO RAMIREZ, GERENTE GENERAL, CAJA
DE JUB. PENS. Y RET. CBA / CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL
DESPACHO, CAJA DE JUB. PENS. Y RET. CBA
ANEXO: http://goo.gl/9fRuvE
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N° 217
Córdoba, 10 de Agosto de 2016.-
VISTO: Lo tramitado en el Expediente Administrativo Nº 0385-
000719/2014 de esta Agencia Córdoba Cultura S.E. en el cual se pretende
elevar el monto establecido en la Resolución Nº 62/2009 y Resolución Nº
211/2014, que integra el Aporte Reintegrable para la Industria Cinemato-
gráca Cordobesa.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución N° 062/09 de la entonces Secreta-
ría de Cultura, que reglamenta el Decreto Nº 1748/2008, dispuso destinar
la suma de pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000,00) a la eje-
cución del referido Programa de fomento y posteriormente la Resolución
Nº 211/2014 resolvió incrementarlo en la suma de pesos Doscientos Mil ($
200.000,00), quedando conformado dicho fondo reintegrable en la suma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR